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Elegidos los presidentes y vocales de las mesas electorales en Aravaca
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Elegidos los presidentes y vocales de las mesas electorales en Aravaca

jueves 30 de abril de 2015, 08:39h
Un sorteo informático, sencillo, rápido y aleatorio, celebrado ayer en el Pleno extraordinario del Ayuntamiento, ha determinado la composición de las mesas electorales en Aravaca (y demás distritos de Madrid), para los comicios del próximo 24 de mayo.
El sorteo aplica el vigente procedimiento informático aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El resultado del mismo es la elaboración de una tabla que establece el orden en que se han de seleccionar los electores que, en cada mesa electoral, han de ocupar los cargos de presidentes y vocales de las mismas, así como los que han de actuar como sus suplentes.

Han resultado seleccionadas 30.177 personas -entre titulares y suplentes- para cubrir las 3.353 mesas electorales (459 más que en las elecciones europeas, las de mayo de 2014), que se constituirán en los 390 colegios electorales del municipio de Madrid (dos más el año pasado). Las mesas están distribuidas en 2.420 secciones y 390 colegios.

Para efectuar el sorteo se ha tomado como referencia la mesa de mayor tamaño, en este caso la Mesa B sección 160 del distrito de Fuencarral-El Pardo, que cuenta con 1.029 electores.

Composición de la mesa electoral

La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de los tres. Es decir, que se seleccionan 9 electores por cada mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones. El sorteo se hace sobre el conjunto de votantes inscritos en cada mesa, cifra que varía entre los 1.029 que corresponden a la lista más numerosa, y los 390 que conforman la más reducida.

A los electores escogidos se les remite una notificación, con acuse de recibo, y un manual de instrucciones con sus funciones detalladas. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio, y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (Marqués de Monasterio, 3), que es el órgano competente para su resolución.

Si los designados no se presentan el 24 de mayo al acto de constitución de las mesas incurrirán en delito electoral, lo que daría lugar a su procesamiento judicial, tal y como ha ocurrido con las personas que presuntamente han eludido su obligación de miembro de mesa en los últimos procesos electorales. Las penas a las que pueden ser condenados son: prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 LOREG).

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyan la Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 62,61 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
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