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La Comunidad recuerda a los consumidores cuáles son sus derechos
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La Comunidad recuerda a los consumidores cuáles son sus derechos

martes 22 de agosto de 2017, 10:57h
A través del Portal del Consumidor, la Comunidad de Madrid ofrece recomendaciones y recuerda los derechos de los consumidores en la contratación de viajes aéreos, en casos como retrasos o cancelaciones, y las contrapartidas que se deben ofrecer.

Si el vuelo sufre un retraso superior a 5 horas, la compañía tiene la obligación de ofrecer el reembolso íntegro del billete en un plazo de 7 días y un vuelo de regreso al origen si el viaje ya no se puede realizar.

Se ofrecerá una compensación económica entre las dos y las cuatro horas de retraso, que variará en función de algunas consideraciones, y que oscila entre los 250€ y los 600€.

En el caso de la cancelación del vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de ofrecer a los clientes la devolución del importe íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones similares, bien lo antes posible o bien en una fecha posterior acordada con el pasajero. Con independencia de la elección, la compañía también deberá ofrecer una compensación económica de igual cantidad a la que se ofrece en caso de retraso del vuelo, en función de la distancia.

Si la aerolínea ha informado a los viajeros de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alternativo, los afectados no tendrán derecho al reembolso del billete ni a compensación económica. Tampoco procede la compensación si la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias.

Huelga en los aeropuertos

También informamos de los derechos de los consumidores en caso de huelga en los aeropuertos que afecte a sus vuelos contratados. Si la huelga se ha convocado, la compañía debe informar a los pasajeros sobre la cancelación de su vuelo con una antelación de al menos dos semanas. Si se informa entre dos semanas y siete días, se debe ofrecer un transporte alternativo y si la información sobre la convocatoria de huelga se realiza con al menos siete días de antelación al vuelo se debe de ofrecer otro vuelo alternativo. En caso de no cumplir lo anterior, la aerolínea debe indemnizar económicamente al pasajero como compensación.

El consumidor también debe tener en cuenta a quién dirigir su reclamación ante esta situación, para lo que es conveniente guardar toda la documentación que reciba relativa al viaje contratado. En el caso de ser informado en el mismo aeropuerto de la cancelación o retraso a causa de una huelga, el viajero debe dirigirse al mostrador de la compañía o dirigirse a las oficinas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), donde le darán la correspondiente hoja de reclamaciones. En caso de que el viajero se encuentre fuera del aeropuerto, puede dirigirse a AESA y presentar allí una reclamación.

Pérdida y deterioro del equipaje

En caso de pérdida, deterioro o retraso del equipaje facturado, el consumidor tiene derecho a ser indemnizado con hasta 1.220€. Es importante que el consumidor tenga en cuenta que no debe de abandonar el aeropuerto sin reclamar el daño o la pérdida de su maleta. De lo contrario, la compañía aérea entenderá que se ha entregado el equipaje en buen estado.

Para presentar la reclamación, el viajero debe dirigirse al mostrador de la compañía con la que ha realizado el viaje y rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R), al que debe adjuntar el talón del equipaje (la pegatina que le entregan junto a su tarjeta de embarque). Este requisito es fundamental para que la compañía pueda tramitar la incidencia ocurrida con la maleta.

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