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Los cobros de cuotas por parte de los centros privados y concertados provoca un aumento de consultas y reclamaciones sobre su idoneidad en este estado de Alarma

lunes 06 de abril de 2020, 13:56h
Los cobros de cuotas por parte de los centros privados y concertados provoca un aumento de consultas y reclamaciones sobre su idoneidad en este estado de Alarma
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Con la entrada del mes de abril, en CECUMadrid estamos recibiendo numerosas consultas de familias que han comprobado que sus centros concertados y privados les han pasado, tanto la cuota voluntaria en el caso de los primeros, como en el caso de la cuota habitual en los segundos.

Debemos recordar que según el art. 14 del RD 2377/1985 los centros privados concertados imparten sus enseñanzas gratuitamente e indica específicamente que no podrán percibir contrapartida económica ninguna por la impartición de las enseñanzas. Así pues, si durante una situación de normalidad académica, la llamada cuota voluntaria no debe servir de financiación para la impartición de clases, menos en una situación de excepcionalidad, en la no se presta ningún servicio extracurricular y muchos de sus centros han realizados ERTES a su personal, tanto docente como no docente. Así pues, el cobro de dicha cuota, de manera unilateral por parte del centro, va en contra del artículo 36 del RD 11/2020 de 31 de marzo que establece que los contratos que fueran de imposible cumplimiento podrán ser resueltos por el consumidor en el plazo de 14 días, incluidos los de tracto sucesivo, como es el caso.

Debemos recordar que aunque cobre especial interés durante estos días, cabe recordar que este problema no es nuevo y que las familias que no han querido pagar esa cuota voluntaria desgraciadamente se han visto en muchos casos presionados directamente o a través de sus hijos e hijas para que las paguen.

En cuanto a las cuotas de guarderías o colegios que tienen clases de enseñanza no obligatoria, en la medida en que no están prestado el servicio, también se ven sujetas a los dispuesto en el artículo 36 ya mencionado. La misma situación se plantea en las cuotas de comedor, transporte o extraescolares.

En todo caso, hay que recordar que, y así también lo recoge la normativa, se pueden acordar reducciones de cuotas si así lo acuerdan las partes.

Gabinete de prensa de CECUMadrid

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