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La apertura de las piscinas comunitarias, un quebradero de cabeza para los vecinos

viernes 26 de junio de 2020, 13:17h
La apertura de las piscinas comunitarias, un quebradero de cabeza para los vecinos
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Debido al Covid-19, algo tan rutinario todos los veranos como abrir la piscina de la Comunidad, se ha vuelto un auténtico problema para muchos vecinos. Os explicamos y aclaramos cómo hay que llevarlo a cabo, qué se puede y qué no se puede hacer.

Para poder abrir esta zona comunitaria, lo primero de todo hay que seguir la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma. En este sentido, desde el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón nos comentan que “el día 20 de junio la Comunidad de Madrid publicó la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio en la que, entre otras, se establecen las medidas que deben adoptarse en las piscinas comunitarias para su apertura y que son de obligado cumplimiento, con el objeto de garantizar la salud pública”.

Puntos de interés

Según se estipula actualmente, las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.

El administrador de fincas, abogado, doctor en Derecho y director de TuFinca administradores de fincas en Madrid, D. Javier Espín Granizo, aclara que “para calcular el aforo de una piscina comunitaria hay que tener en cuenta, aparte de la totalidad de espacio de la zona de playa y del vaso, el espacio que ocupa en ambas zonas una persona”.

Para explicarlo con un ejemplo:

Veamos un caso práctico para el cálculo del aforo:

Vaso de la piscina: 10 x 10 = 100 m2

Según el D 80/1998 el aforo del vaso es de 2 m2/ persona

Aforo del vaso: 100 / 2 = 50 personas

Superficie total de la instalación: 20 x 20 = 400 m2

Zona de playa: 400 m2 – 100 m2 = 300 m2

Según el CTE DB SI el aforo de la zona de playa es de 4 m2/ persona

Aforo de la zona de playa: 300 /4 = 75 personas

Aforo total de la instalación:

50 + 75 = 125 personas (Valor que debe aparecer en la licencia de funcionamiento de la piscina)

Aforo reducido al 50%:

125 * 0.5 = 62 personas

Por tanto, el aforo de la instalación actualmente será de 62 personas, pero ¿cuántos se podrán bañar simultáneamente?

Para cumplir con lo que se exige en el documento de referencia debe haber 3 m2/persona:

100 / 3 = 33 personas se pueden bañar simultáneamente

José Luis González, gerente de ADGM Administración de Fincas, resume que “en términos generales, para una comunidad con grandes zonas verdes, de playa o esparcimiento, se concreta el aforo máximo de las dos zonas (vaso y esparcimiento) por el 50 % del vaso de piscina, mientras si las zonas de ajardinamiento son pequeñas, se sumarian las zonas de baño y zonas de esparcimiento y se concretaría la suma del 50% del aforo del vaso y 1 bañista por cada uno de los huecos hallados en la zona de esparcimiento. Todo ello cumpliendo siempre la distancia personal (1,5 metros), dentro de cada espacio de 3 m2 por usuario.”

En este sentido, desde el Ayuntamiento informan que “deberán exponer al público su aforo máximo tanto de la zona de playa como del vaso en un lugar visible y asegurar que el mismo, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos para que el aforo permitido no sea superado en ningún momento”.

Según la empresa especializada en temas legales de comunidades de propietarios Tu Abogado Vecino la potestad de controlar el aforo legalmente la tiene el socorrista, incluso antes de la llegada del COVID. Por lo tanto, su función controladora del aforo no varía, y perfectamente puede encargarse de cerrar la puerta cuando se fije en que el aforo está completo o abrir la puerta cuando puedan entrar más personas. “Actualmente para el tema de las piscinas comunitarias no es obligatorio un controlador de accesos, sino un método que garantice que los aforos no se superan. Esto se puede hacer de cualquier forma: en algunas piscinas están estableciendo un sistema de turnos y en otras (las que tienen menor afluencia de personas) directamente el socorrista abre y cierra la puerta controlando el aforo”, continúan explicando desde Tu Abogado Vecino.

Desde ADGM, añaden que, “en el caso de urbanizaciones sin socorrista, al ser pocos habitantes, y dependiendo del tamaño de las piscinas, suele ser improbable que se llegue al aforo máximo, dependiendo de los usuarios el cumplimiento de las normas, que deben ser informadas y recordados, en ambos casos (con y sin socorrista) mediante avisos, cartelería, etc, para su cumplimiento”.

En cuanto a las zonas de playa, es decir, zonas ajardinadas situadas fuera del vaso pero dentro del recinto de la piscina, desde el Ayuntamiento se informa que ”se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.”

José Luis González, concluye que “debemos aprenden a vivir de otra manera este verano. Igual que marzo y abril se ha vivido de otra manera. Además de que debemos intentar mantener la mayor precaución posible, por los posibles repuntes. Yo estoy recomendando hacer estancias de 9m2, 3*3, en donde sirven para únicas personas o varios de la misma familia (que vivan en el mismo espacio). De esta manera hay sitio suficiente para que quien se sitúa en hueco contiguo puedan mantener 1,5 m de distancia, en su propio hueco o sumando el suyo con el del al lado”.

Por lo tanto, la realización de parcelas es obligatorio. Se podrá realizar con marcas en el suelo como estacas con cuerdas, pintura blanca, banderitas o cualquier otra limitación.

Cómo decidir los criterios

Hasta el pasado 21 de junio no estaba permitido la reunión presencial de juntas de vecinos pero ahora ya es posible. Por eso, con respecto a las encuestas en las que se pregunta si se desea abrir o no la piscina durante la temporada, “en mi opinión, este mecanismo no es vinculante”, según explican desde Tu abogado vecino, por las siguientes razones:

- Los propietarios no pueden verse privados del derecho de uso de las zonas comunes (salvo intervención municipal, autonómica, estatal o judicial).

- La regulación de uso de las zonas comunes se realizará únicamente mediante la celebración de junta de propietarios, pero nunca a través de encuestas

- La junta de propietarios no tiene atribuciones para no permitir hacer uso de un elemento común, únicamente se podrá regular y decidir en la junta, las peculiaridades y medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias

- El comunero tiene la obligación de contribuir con su cuota de comunidad al mantenimiento de las zonas comunes pero, de manera recíproca, tiene el derecho de uso y disfrute de dichas zonas. En caso de no poder hacer uso de las zonas comunes se producirá un perjuicio económico a todos los comuneros que han pagado la parte alicuota que corresponde al servicio de piscina

- No se puede someter a votación en junta de propietarios la apertura o no de la temporada de piscina pues se privaría de un derecho de uso a todos los comuneros.

Por último, y dado la pandemia y las constantes medidas de seguridad que se siguen necesitando, si la piscina está abierta y se incumple alguna medida de seguridad por el COVID, “la policía municipal podría intervenir y multar, dando parte al Ayuntamiento de la irregularidad quien puede llegar a cerrar la piscina”, explica Javier Espín .

Además, todos estos requisitos, también hay que, diariamente, limpiar tres veces el recinto y desinfectar dos veces los elementos comunes como la escalera o la ducha y está prohibido utilizar colchonetas o balones.

El Ayuntamiento además nos comunica que “mantiene una colaboración estrecha e información con las Urbanizaciones para trasladarles las instrucciones de la orden de la Comunidad de Madrid, así como aquellas de obligado cumplimiento en la recuperación de la nueva normalidad y pedirles cooperación para el cumplimiento de las todas estas normas sanitarias para evitar rebrotes y posibles contagios.”

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