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Ayudas municipales por Nacimiento o Adopción para las familias de Pozuelo
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Ayudas municipales por Nacimiento o Adopción para las familias de Pozuelo

lunes 14 de agosto de 2017, 09:00h
Nueva convocatoria para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo como medida de fomento de la natalidad en Pozuelo de Alarcón, producidos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Beneficiarios

1. Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia o documento acreditativo de la composición de la unidad familiar que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Los extranjeros que residan en Pozuelo de Alarcón podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

1. Para tener derecho a esta ayuda los dos progenitores o adoptantes deberán estar empadronados en Pozuelo de Alarcón en la fecha de la solicitud y, al menos uno de ellos, deberá estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento o adopción.

Los neonatos y adoptados deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.

Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquéllos que figuren en el Libro de Familia, y el cómputo de los ingresos de aquella se realizará según lo establecido en la Ley del IRPF.

Se tendrán en cuenta, con carácter excepcional, los supuestos de movilidad geográfica (traslado de residencia fuera de la Comunidad de Madrid), en los que por razones laborales, alguno de los progenitores se vea obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la empresa para la que trabaje o, en caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá realizar las oportunas averiguaciones para confirmar que, efectivamente, la unidad familiar reside en la vivienda indicada.

2. Además del empadronamiento, será necesario acreditar que se es titular - propietario de la vivienda o del contrato de arrendamiento o equivalente durante todo el periodo antes indicado y, al menos, hasta el fin del plazo de solicitud.

En los casos en los que los solicitantes vivan, a título gratuito, en una vivienda de un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, se podrá acreditar con la declaración jurada de éste. En caso de que no exista dicha relación de consanguinidad o afinidad, se deberá presentar la declaración jurada y, además, acreditar la relación laboral o cualquier otra circunstancia.

3. Para ser acreedor a la ayuda, los interesados deberán acreditar los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar.

4. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón al fin del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico a [email protected] (política de privacidad), con el fin de ponerse al corriente de pago.

Cuantía

  • Se dará una sola ayuda de pago único por cada menor nacido o adoptado.
  • La cuantía dependerá del nivel de renta de la unidad familiar que conste en la declaración del IRPF del año 2016. Dicha renta se obtendrá por la suma de las Bases Liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos y miembros aquéllos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entenderá por Base Liquidable del IRPF la suma de la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro.
  • Así, con carácter general, la ayuda será de 1.500 €, ascendiendo a 2.000 € en el caso de que el nivel de renta de la unidad familiar sea inferior a 75.000 €/año.
  • En caso de nacidos o adoptados con alguna discapacidad superior al 33%, los importes de las ayudas se incrementarán en 500 €.

Solicitudes

  • La solicitud se podrá descargar en el formulario normalizado específico (Anexo I). También estará disponible en Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer (Avda. Juan XXIII, nº 10); y en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Centro, El Cubo – Estación y Prado de Somosaguas). ESTARÁ DISPONIBLE A PARTIR DEL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2017.
  • La solicitud deberá ir firmada por ambos progenitores en caso de matrimonio o convivencia, se entregará en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la localidad o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes conservarán una copia de la solicitud debidamente sellada que acredite fecha y hora de presentación.
  • Al impreso de solicitud, se acompañará original y fotocopia para su cotejo por el órgano receptor de la documentación señalada en la convocatoria, que deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o autorización de consulta de datos de todos los miembros de la unidad familiar en el caso de que proceda.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para su debida compulsa:

  • a) En supuestos de nulidad, separación o divorcio: convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
  • b) En supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante, ya sea con resolución judicial, denuncia por impago de alimentos o cualquier otro documento que acredite que el otro progenitor no contribuye a los gastos del menor.
  • c) En el supuesto de adopción, resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.
  • d) Documento de designación de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda (Anexo II). El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, salvo que indiquen lo contrario, en cuyo caso deberán designar una cuenta conjunta o dos cuentas bancarias en dos formularios separados.
  • e) Certificado expedido por el empleador de que el solicitante tiene su residencia fuera de la Comunidad de Madrid por razón laboral. En caso de trabajadores autónomos, deberán acreditar dicho extremo por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
  • f) Acreditación de la titularidad de la vivienda en propiedad mediante nota simple del Registro de la Propiedad o recibo del IBI o contrato de arrendamiento o documento equivalente en vigor. En los casos en los que los solicitantes vivan, a título gratuito, en una vivienda de un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, se podrá acreditar con la declaración jurada de éste. En caso de que no exista dicha relación de consanguinidad o afinidad, se deberá presentar la declaración jurada y además acreditar la relación laboral o por cualquier otra circunstancia
  • g) Certificado o documentación que acredite en su caso el grado de discapacidad del menor nacido o adoptado a que hace referencia el apartado Sexto de la convocatoria. En caso de encontrarse en trámite el certificado, se podrá presentar el justificante de haberlo solicitado, quedando condicionado el pago de suplemento de 500 € por discapacidad a la presentación de la resolución por la que se reconoce la situación de discapacidad superior al 33%, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución de concesión y denegación de las ayudas por nacimiento.
  • h) Libro de Familia o certificación literal del Registro Civil de la unidad familiar.

    Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción al castellano por un intérprete jurado.

    Asimismo, los solicitantes autorizarán la consulta de los siguientes datos (en caso de no autorizarla lo indicarán y deberán adjuntar el oportuno documento acreditativo debidamente compulsado):
  • i) D.N.I. de los progenitores, o N.I.E. si son extranjeros residentes.
  • j) Volante de empadronamiento familiar donde conste que al menos uno de los progenitores figura empadronado de forma continuada los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción..
  • k) Certificado de nivel de renta (declaración de IRPF presentada en el año 2016) expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenidos rentas.
  • l) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT.
  • m) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • n) Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
  • o) Acreditación de la titularidad de la vivienda en propiedad mediante consulta del expediente de IBI.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

  • Una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
  • La solicitud se formulará en el modelo recogido en el Anexo I debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida y se presentará por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El modelo de solicitud, así como la designación de cuenta bancaria (Anexo II), estará disponible en la página web www.pozuelodealarcon.org, en la sede de la Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de Pozuelo de Alarcón.
  • La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Sólo se admitirá una solicitud por cada menor que cumpla los requisitos exigidos. En el caso de recibirse más de una solicitud para un mismo menor, tan solo se admitirá a trámite la presentada con fecha más antigua dentro del plazo de presentación.
  • En la solicitud se cumplimentará el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y a la dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de ayudas correspondiente. Su inclusión en la solicitud implica la autorización para la remisión por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de mensajes y avisos..

Pago

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, salvo que indiquen lo contrario en el formulario de solicitud. Si cada uno de los progenitores desea percibir el 50% del importe de ayuda, deberán solicitarlo así en el formulario (Anexo I) y presentar dos impresos de designación de cuenta bancaria (Anexo II).

Más información

Teléfono gratuito 010 (Si llama desde fuera de Pozuelo: 91 217 14 92)

Concejalía de Familia, Asuntos Sociales y Mujer
Avda. Juan XXIII nº 10 (junto Centro Comercial El Torreón) 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Martes y jueves de 15:30 a 18:30 horas.
Tfno.: 91 398 40 00
Fax: 91 351 77 24

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