Reclamar judicialmente una comisión inmobiliaria es una de las situaciones más habituales y más conflictivas en el sector inmobiliario madrileño. Propietarios que venden directamente tras haber firmado con una agencia, compradores que cierran la operación por su cuenta, contratos en exclusiva mal redactados, acuerdos verbales… El resultado suele ser el mismo: una comisión que alguien considera debida y la otra parte discute.
En Madrid y alrededores, donde el volumen de operaciones inmobiliarias es elevado y el mercado es especialmente dinámico, estos conflictos se repiten con frecuencia en los juzgados civiles.
Si usted es una agencia inmobiliaria y considera que su comisión es legítima pero no ha sido abonada, o si es un particular que quiere saber si la reclamación que ha recibido es procedente, es fundamental analizar el caso con rigor jurídico antes de iniciar cualquier acción.
Si se encuentra en Madrid o alrededores y necesita reclamar judicialmente una comisión inmobiliaria, le recomendamos contactar con Jiménez Padrón Procuradores para estudiar su caso concreto y valorar la viabilidad de la acción.
En este artículo explicamos, paso a paso, cómo reclamar judicialmente una comisión inmobiliaria, qué requisitos deben cumplirse, qué pruebas son necesarias y qué opciones procesales existen.
El primer punto clave es entender cuándo surge realmente el derecho de la agencia a percibir su comisión.
En términos generales, la jurisprudencia viene estableciendo que:
No basta con haber enseñado el inmueble: es necesario que la actuación de la agencia haya sido determinante para que la operación se perfeccione.
En la práctica judicial de Madrid, los casos más comunes son:
El propietario firma exclusividad y vende por su cuenta a un tercero.
Comprador presentado por la agencia que cierra después
El cliente visita el inmueble con la agencia y meses después compra directamente al propietario.
Varias agencias comercializan el mismo inmueble y surge disputa sobre quién generó el contacto decisivo.
La compraventa no se formaliza y la agencia reclama igualmente la comisión.
Para que prospere la reclamación judicial, deben concurrir estos elementos:
La reclamación de honorarios inmobiliarios suele tramitarse por la vía civil:
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Tipo de procedimiento |
Cuándo se utiliza |
Ventajas |
Inconvenientes |
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Monitorio |
Deuda documentada y líquida |
Rápido y sencillo |
Puede convertirse en juicio si hay oposición |
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Juicio verbal |
Cuantía hasta 15.000 € |
Tramitación más ágil |
Limitación probatoria |
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Juicio ordinario |
Más de 15.000 € o asunto complejo |
Mayor amplitud probatoria |
Más largo y costoso |
La clave del procedimiento es la prueba. Resultan fundamentales:
Sin prueba suficiente, la reclamación puede fracasar.
En procedimientos judiciales civiles, la intervención de procurador es obligatoria cuando la cuantía supera los 2.000 €.
El procurador:
Contar con un procurador especializado agiliza notablemente el proceso.
Depende.
Si existe contrato de arras firmado gracias a la intermediación, en muchos casos la jurisprudencia considera que la comisión es exigible.
Pero si la operación no llegó a formalizarse por causas ajenas a la agencia, habrá que analizar cada caso.
Dependerá de si la agencia cumplió su labor y el desistimiento fue injustificado.
No, pero facilita enormemente la prueba.
Entre 6 meses y 18 meses, según complejidad y juzgado.
Sí, además del principal pueden reclamarse intereses legales y, en su caso, costas.