Vivienda

Cómo reclamar judicialmente una comisión inmobiliaria por Jiménez Padrón Procuradores

Sábado 21 de febrero de 2026

Reclamar judicialmente una comisión inmobiliaria es una de las situaciones más habituales y más conflictivas en el sector inmobiliario madrileño. Propietarios que venden directamente tras haber firmado con una agencia, compradores que cierran la operación por su cuenta, contratos en exclusiva mal redactados, acuerdos verbales… El resultado suele ser el mismo: una comisión que alguien considera debida y la otra parte discute.



En Madrid y alrededores, donde el volumen de operaciones inmobiliarias es elevado y el mercado es especialmente dinámico, estos conflictos se repiten con frecuencia en los juzgados civiles.

Si usted es una agencia inmobiliaria y considera que su comisión es legítima pero no ha sido abonada, o si es un particular que quiere saber si la reclamación que ha recibido es procedente, es fundamental analizar el caso con rigor jurídico antes de iniciar cualquier acción.

Si se encuentra en Madrid o alrededores y necesita reclamar judicialmente una comisión inmobiliaria, le recomendamos contactar con Jiménez Padrón Procuradores para estudiar su caso concreto y valorar la viabilidad de la acción.

En este artículo explicamos, paso a paso, cómo reclamar judicialmente una comisión inmobiliaria, qué requisitos deben cumplirse, qué pruebas son necesarias y qué opciones procesales existen.

¿Cuándo nace el derecho a cobrar la comisión inmobiliaria?

El primer punto clave es entender cuándo surge realmente el derecho de la agencia a percibir su comisión.

En términos generales, la jurisprudencia viene estableciendo que:

  • La comisión se devenga cuando la agencia ha mediado eficazmente en la operación.
  • Debe existir una relación causal directa entre la intervención del agente y el cierre de la compraventa.
  • El contrato (verbal o escrito) debe contemplar la obligación de pago.

No basta con haber enseñado el inmueble: es necesario que la actuación de la agencia haya sido determinante para que la operación se perfeccione.

Supuestos más habituales de conflicto

En la práctica judicial de Madrid, los casos más comunes son:

Venta directa tras contrato en exclusiva

El propietario firma exclusividad y vende por su cuenta a un tercero.

Comprador presentado por la agencia que cierra después

El cliente visita el inmueble con la agencia y meses después compra directamente al propietario.

Contrato sin exclusividad

Varias agencias comercializan el mismo inmueble y surge disputa sobre quién generó el contacto decisivo.

Operación frustrada

La compraventa no se formaliza y la agencia reclama igualmente la comisión.

Elementos que determinan si la comisión es exigible

Para que prospere la reclamación judicial, deben concurrir estos elementos:

  • Existencia de encargo (contrato o prueba del acuerdo).
  • Intervención efectiva de la agencia.
  • Relación causal entre la intervención y la venta.
  • Perfeccionamiento del contrato de compraventa.
  • Cuantía determinada o determinable.
  • Vía judicial para reclamar la comisión

    La reclamación de honorarios inmobiliarios suele tramitarse por la vía civil:

    • Procedimiento monitorio (si la deuda está documentada).
    • Juicio verbal (si la cuantía no supera 15.000 €).
    • Juicio ordinario (si supera dicha cuantía o existe complejidad probatoria).

    Tipos de reclamación judicial

    Tipo de procedimiento

    Cuándo se utiliza

    Ventajas

    Inconvenientes

    Monitorio

    Deuda documentada y líquida

    Rápido y sencillo

    Puede convertirse en juicio si hay oposición

    Juicio verbal

    Cuantía hasta 15.000 €

    Tramitación más ágil

    Limitación probatoria

    Juicio ordinario

    Más de 15.000 € o asunto complejo

    Mayor amplitud probatoria

    Más largo y costoso

    Importancia de la prueba

    La clave del procedimiento es la prueba. Resultan fundamentales:

    • Contrato de encargo firmado.
    • Parte de visitas firmado por el cliente.
    • Correos electrónicos o WhatsApp.
    • Publicidad y captación realizada.
    • Escritura de compraventa.

    Sin prueba suficiente, la reclamación puede fracasar.

    El papel del procurador en el procedimiento

    En procedimientos judiciales civiles, la intervención de procurador es obligatoria cuando la cuantía supera los 2.000 €.

    El procurador:

    • Representa procesalmente al cliente.
    • Recibe notificaciones judiciales.
    • Impulsa el procedimiento.
    • Garantiza el cumplimiento de plazos.

    Contar con un procurador especializado agiliza notablemente el proceso.

    ¿Puede reclamarse la comisión si no se firmó escritura?

    Depende.

    Si existe contrato de arras firmado gracias a la intermediación, en muchos casos la jurisprudencia considera que la comisión es exigible.

    Pero si la operación no llegó a formalizarse por causas ajenas a la agencia, habrá que analizar cada caso.

    Consejos para agencias inmobiliarias

    • Utilizar contratos claros.
    • Establecer exclusividad bien delimitada.
    • Documentar visitas.
    • Guardar comunicaciones.
    • Incluir cláusulas de protección temporal.

    Preguntas frecuentes (FAQ)

    1. ¿Puedo reclamar la comisión si el vendedor canceló la operación?

    Dependerá de si la agencia cumplió su labor y el desistimiento fue injustificado.

    2. ¿Es obligatorio tener contrato firmado?

    No, pero facilita enormemente la prueba.

    3. ¿Cuánto tarda el procedimiento?

    Entre 6 meses y 18 meses, según complejidad y juzgado.

    4. ¿Se pueden reclamar intereses?

    Sí, además del principal pueden reclamarse intereses legales y, en su caso, costas.