La Comunidad de Madrid ha actualizado el Reglamento de Viajeros en autobuses interurbanos, estableciendo una normativa clara sobre los objetos que los usuarios pueden transportar. Esta medida busca garantizar la seguridad y comodidad de todos los pasajeros. Según la nueva regulación, cada viajero podrá llevar un único objeto que no cause molestias ni represente un riesgo para otros. Se permiten elementos como bolsos, maletines, mochilas pequeñas, carritos de compra y bicicletas infantiles sin pedales. El conductor podrá autorizar excepciones, pero también tiene la facultad de denegar el acceso si se considera necesario. Los objetos deben ser colocados de forma segura y los usuarios son responsables de sus pertenencias y posibles daños a otros.
La Comunidad de Madrid ha implementado una nueva normativa en el Reglamento de Viajeros que regula los objetos permitidos en los autobuses interurbanos, gestionados por el Consorcio Regional de Transportes (CRTM). Esta actualización busca mejorar la seguridad y comodidad de los usuarios, estableciendo criterios claros y adaptados a las necesidades actuales.
Anteriores disposiciones solo permitían el transporte de bultos de mano, sin especificar otros artículos que han ganado popularidad con el tiempo. Con esta modificación, se espera ofrecer mayor claridad tanto a los pasajeros como a los operadores del servicio.
De acuerdo con la normativa actualizada, cada viajero podrá llevar un único objeto al autobús, siempre que este no cause molestias ni represente un riesgo para otros pasajeros. Los artículos autorizados incluyen bolsos, maletines, o mochilas con dimensiones máximas de 50 x 30 x 10 centímetros; además de carritos de compra y mochilas-carro con ruedas; maletas pequeñas de hasta 55 x 40 x 20 centímetros; así como patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas sin pedales. También se permiten instrumentos musicales y material deportivo, siempre dentro de su funda correspondiente.
En casos excepcionales, el conductor puede permitir otros bultos si se verifica que no representan un peligro ni obstáculo. Sin embargo, se podrá denegar el acceso si el vehículo carece de espacio adecuado para las pertenencias o si estas generan incomodidad o riesgo. En situaciones donde el autobús esté muy lleno o las áreas designadas para equipaje estén ocupadas, se podría solicitar al usuario que descienda del vehículo, incluso si ya ha validado su título de transporte.
Respecto a la colocación de los enseres, estos deberán ubicarse en la bodega o en espacios habilitados para tal fin. Las mochilas y maletines no podrán ser llevados a la espalda, debiendo ser sostenidos con la mano. Además, solo se permitirá un instrumento musical grande por coche.
Todas las pertenencias deben asegurarse adecuadamente para evitar desplazamientos peligrosos o daños. La normativa también establece que cada usuario es responsable de sus objetos y de cualquier perjuicio que puedan causar a otros pasajeros o al material móvil del autobús.