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Reforma laboral: Contratos temporales e indefinidos en 2022

viernes 04 de marzo de 2022, 11:35h
Reforma laboral: Contratos temporales e indefinidos en 2022
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¿Qué es un contrato fijo- discontinuo? ¿Me pueden contratar solo para cubrir las vacaciones? Galisteo Abogados explica algunos de los cambios de la nueva Ley de Reforma laboral.

La reciente reforma laboral ha modificado considerablemente los tipos de contrato de trabajo para garantizar la estabilidad y la calidad del empleo. “Ahora, los trabajadores tendrán más posibilidades de pasar a ser indefinidos y, el salario, estará fijado por convenio, lo que evitará que reciban un salario de entrada inferior a lo estipulado”, afirma Fátima Galisteo, abogada en Galisteo Abogados.

Contrato de trabajo indefinido

Es uno de los aspectos en los que más incide esta nueva ley, que busca evitar la temporalidad. Según aclara Galisteo “Todos los contratos celebrados desde la entrada en vigor de la Ley se presumen concertados por tiempo indefinido y los contratos de duración determinada solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de otro trabajador, debiendo justificarse la causa de la contratación con expresión de las circunstancias concretas y su duración no podrá ser superior a seis meses cuando obedezca a circunstancias de la producción., ampliable por convenio colectivo a un año”.

Contratos temporales

Hasta ahora, existían tres tipos de contratos temporales: de obra o servicio determinado, eventual y de interinidad. Sin embargo, la reforma introduce los siguientes cambios:

Contrato de duración determinada

Los contratos de duración determinada, solo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de otro trabajador”, señala Fátima Galisteo, además, apunta que “debe justificarse la causa de la contratación con expresión de las circunstancias concretas y su duración no podrá ser superior a seis meses cuando obedezca a circunstancias de la producción, ampliable por convenio colectivo a un año”, es decir, por ejemplo, en caso de un contrato para la sustitución de una persona trabajadora, se debe especificar en el contrato tanto el nombre de la persona sustituida como la causa de la sustitución.

Contrato fijo-discontinuo

Este tipo de contrato es el que se emplea para una actividad de naturaleza estacional o de temporada o bien, para el desarrollo de aquellos que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

La abogada expone que “el contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa”. Conforme al artículo 8.2, será necesario formalizar el contrato por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (duración, salario, etc.).

Desaparición de contrato por obra o servicio

Desaparece el actual contrato por obra o servicio determinado. “Los contratos de este tipo celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa vigente en la fecha y su duración no podrá ser superior a seis meses” apuntan desde Galisteo Abogados.

Además, en el sector de la construcción se regula el nuevo contrato indefinido adscrito a obra, y se fijan nuevos cambios para la subcontratación.

Sanciones para el fraude en los contratos temporales

En caso de irregularidades en la contratación temporal de un trabajador “el contrato pasará a ser indefinido, de manera que este pasará a formar parte fija de la plantilla”, señala la letrada y añade que “las sanciones y las infracciones empresariales se individualizan y podrán ser de hasta un máximo de 10.000 euros por cada trabajador afectado”.

Contrato de formación

La nueva Ley establece dos modalidades de este tipo de contrato: de alternancia y de prácticas.

En primer lugar, el contrato de alternancia, está dirigido a potenciar la formación dual y destinado únicamente a los menores de 30 años. “Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”, expone Fátima Galisteo.

Por otra parte, estará el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, que podrá prolongarse entre seis meses y un año.

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