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Soy autónomo, ¿ahora qué?

miércoles 01 de junio de 2022, 09:55h
Soy autónomo, ¿ahora qué?
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¿Cuándo tengo que darme de alta? ¿Puedo cobrar una baja? Si te acabas de hacer autónomo (o estás pensándolo), Galisteo Abogados resuelve las dudas más frecuentes de los nuevos emprendedores.

Emprender es toda una aventura y, aunque la ilusión predomina, siempre hay dudas rondando en la cabeza. Fátima Galisteo, abogada del despacho Galisteo Abogados (Madrid), resuelve las preguntas más habituales sobre los autónomos.

  • ¿Cuándo tengo que darme de alta como autónomo?

La Seguridad Social, entiende como autónomo a todo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

Según explica Fátima Galisteo antes del inicio de cualquier actividad empresarial o profesional es obligatorio “darse de alta” en dos organismos: Hacienda y Seguridad Social, el primero a efectos de las correspondientes liquidaciones de impuestos y el segundo para las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social”. Cabe destacar que, aunque la actividad de la empresa sea esporádica, la realización de dicha labor exige el alta en ambos organismos, con independencia de la duración de la misma.

  • ¿Puedo darme de alta sólo durante unos meses?

El alta tan solo es obligatoria durante el periodo de desempeño de la actividad”, asegura la abogada, por lo que será posible estar inscrito en Hacienda y Seguridad Social únicamente durante el tiempo que tome la realización de la actividad empresarial.

  • Si trabajo por cuenta ajena, ¿puedo hacerme autónomo?

El pluriempleo está a la orden del día, por ejemplo, un abogado puede trabajar como empleado de una empresa (servicios jurídicos, recursos humanos, etc) y tener su propio despacho profesional. “El trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia (autónomo) son compatibles, siempre que no afecte a las incompatibilidades que puedan producirse con la empresa en la que se trabaje por cuenta ajena”, confirma Galisteo.

  • ¿Puedo cobrar una baja o el paro si soy autónomo?

Baja por incapacidad temporal

Los autónomos también tienen derecho a la baja por incapacidad temporal. Esta puede producirse por enfermedad profesional, accidente de trabajo o enfermedad común. “Los requisitos para la percepción de la prestación por baja son: estar de alta en la Seguridad Social (RETA), estar al día en el pago de las cuotas y haber cotizados un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores, salvo en el caso de accidentes (laborales o no) y de enfermedad profesional, que no se exige cotización previa. El periodo máximo de baja es de 365 días, que puede prorrogarse por seis meses más” manifiesta.

Durante la baja se percibirá el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día hasta el vigésimo y el 75% a partir del día veintiuno. En caso de accidente o enfermedad profesional se percibirá el 75% desde el primer día de la baja.

Prestación por desempleo

El “paro” también puede alcanzar a los trabajadores autónomos o por cuenta propia, si bien recibe la denominación de” cese de actividad”. Al trabajador por cuenta ajena, la pérdida involuntaria del puesto de trabajo le genera de manera casi automática el derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, en el caso del autónomo, Galisteo aclara: “tan solo tiene derecho a “paro” cuando el cese de actividad está motivado por causas concretas: divorcio o separación cuando los cónyuges trabajan en la misma empresa, pérdida de la licencia administrativa que imposibilita para continuar con el trabajo, mujeres víctimas de violencia de género, causas económicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor” a lo que añade “está sometida también al cumplimiento de determinados requisitos, como el de un periodo mínimo de cotización de 12 meses, y su duración, al igual que el “paro” es proporcional al tiempo de cotización”. El importe de la prestación por cese de actividad es el 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado.

  • Facturación

Una factura es un documento de carácter mercantil que contiene toda la información acerca de las transacciones o compra venta de bienes o servicios. Al ser autónomo, estas en la obligación de expedir y entregar facturas y justificantes por las operaciones que se realicen durante la actividad de la empresa.

¿Puedo emitir facturas sin ser autónomo? ¿A partir de cuánto tengo que declarar?

Las facturas se emiten para justificar el pago de los servicios o entrega de bienes que se realizan en la actividad profesional o comercial. Es decir, “si emito una factura es porque me pagan algún servicio y para prestarlo debo ser profesional o empresario, con los requisitos que exige la ley” señala la letrada. Por tanto, añade: “no puedo emitir facturas si no estoy inscrito en el censo de empresario o profesionales con mi correspondiente N.I.F”

¿Puede facturar por mi alguna empresa?

Las facturas deben emitirlas los que prestan los servicios o entregan los bienes. Desde Galisteo abogados declaran: “una empresa o autónomo no puede hacer una factura por los servicios que presta otra, salvo en los supuestos de subcontratación, pero en estos casos también deberá existir una factura en las empresas de la subcontrata”.

Si estoy cobrando el paro, ¿puedo emitir facturas?

Fátima Galisteo responde: “si al ser empresario, cuentas con trabajadores que mantienen activa la actividad de la empresa, se podrán facturar los servicios que presta la organización mediante dichos trabajadores”.

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