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Ventas de bienes de segunda mano: ¿Deben declararse en la Declaración de la Renta 2021?

jueves 02 de junio de 2022, 10:25h
Ventas de bienes de segunda mano: ¿Deben declararse en la Declaración de la Renta 2021?
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¿Utilizas habitualmente aplicaciones como Wallapop o Vinted para comprar y vender bienes y productos de segunda mano? ¿Qué ocurre con las ganancias que obtienes de esas transacciones? ¿Deben consignarse en la Declaración de la Renta 2021? El uso de este tipo de aplicaciones y plataformas se ha disparado en los últimos años y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ya ha puesto el foco en este tipo de transacciones.

Desde GEFISCAL ETL Global, como expertos en asesoramiento fiscal a particulares, nos informan sobre cómo proceder si, durante 2021, has obtenido ganancias procedentes de la compra y venta de bienes de segunda mano.

¿Deben declarar los usuarios de apps de venta de productos de segunda mano las ganancias obtenidas?

Sobre la obligatoriedad de declarar las ganancias obtenidas de la compraventa de bienes de segunda mano, la AEAT lo tiene claro: Compradores y vendedores deben informar a la AEAT a través de su Declaración de la Renta 2021 de las transacciones que hayan tenido lugar en el ejercicio correspondiente teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si el vendedor ha obtenido un beneficio económico con la transacción deberá declararlo en la base imponible del ahorro. Si el beneficio ha sido de hasta 6.000 euros tributará por el 19%; si es de 6.001 a 50.000 euros tributarán al 21% y si es más de 50.000 euros lo harán al 23%.
  • El comprador, en tanto en cuanto está adquiriendo un bien de segunda mano de otro particular, está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por lo que deberá liquidar dicho Impuesto ante la Oficina Liquidadora correspondiente a su Comunidad Autónoma.

Asimismo, los compradores de bienes de segunda mano deberán presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Así, por ejemplo, en Madrid, aquellos que adquieran un bien de segunda mano a través de cualquiera de estas plataformas online deberán presentar ante la Oficina Liquidadora de su Comunidad Autónoma el correspondiente modelo 600 de la AEAT, debiendo abonar el 4% del valor del bien adquirido.

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