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¿Qué impuestos me ahorro al vender mi casa si tengo más de 65 años?

miércoles 22 de marzo de 2023, 09:41h
¿Qué impuestos me ahorro al vender mi casa si tengo más de 65 años?
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Muchas personas se preguntan: Tengo más de 65 años y quiero vender mi vivienda, ¿qué impuestos debo pagar si o si y cuáles me ahorro?

Según os explican los expertos de Remax Jumbo, cuando una persona mayor a los 65 años desea vender su casa, tiene ciertos privilegios en los impuestos a pagar, respecto a los demás. Según el artículo 41.bi del RD 439/2007, este colectivo no tendrá que pagar ciertos impuestos si la venta se produce en relación a su vivienda habitual. ¿Qué quiere decir esto? Pues que en la vivienda han debido de residir, al menos, tres años. (Una sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado la cuestión, además, en una sentencia relativa a mayores de 65 años. El alto tribunal entiende que el criterio clave para poder acogerse a la exención es la propiedad. En otras palabras, además de haber residido en la casa es necesario haber sido propietario de la vivienda durante los tres años anteriores a la venta.)

Aunque la plusvalía generada por la venta de la vivienda habitual esté exenta de tributar en el IRPF, la operación generalmente generará un incremento patrimonial que habrá que incluir en la declaración de la renta. Es decir, tendrás que poner los datos de la venta, pero no pagarás impuestos. Esto sí afectará a la obligación de presentar la renta. Una persona mayor de 65 años que normalmente no estaría obligado a tributar, al vender su vivienda seguramente pase a estarlo durante ese año.

El hecho de que la venta esté exenta a efectos de IRPF no quiere decir que el vendedor no deba pagar otros impuestos. Y es que siempre quedará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal, que depende del ayuntamiento.

¿Y cuando se trata de una venta no habitual?

Si estás en esta situación, ¡no te alarmes! ¡Existe un supuesto para poder aplicar la exención a este tipo de viviendas!

Este supuesto se da cuando los beneficios de la venta del inmueble son destinados a la construcción de una renta vitalicia. Si esto ocurre, el impuesto de plusvalías también quedará exento de pago. Sin embargo, sí que se deberá pagar el impuesto de plusvalía municipal.

Estos son los requisitos para estar exención de segunda vivienda:

  • La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • La cantidad máxima cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros. (ejemplo: imaginémonos que una pareja mayor de 65 años obtiene un beneficio fiscal de 300.000 €. Teniendo en cuenta lo que estipula la ley, los 60.000 € de diferencia sí que deberán ser tributados)
  • La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
  • Debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención.

¿Qué pasa si esta alquilada?

Siempre está la posibilidad de no vender la casa y alquilarla. El alquiler también tributa en la declaración de la renta, pero recuerda que se puede aplicar una reducción general del 60% a las rentas obtenidas.

Lo más importante en caso de alquilar a familiares es hacer siempre contrato y tener claro que, como poco, el alquiler debe suponer el 1,1% del valor catastral del piso. Y es que eso es lo mínimo que habrá que abonar en la declaración de la renta por un piso, esté alquilado o esté vacío.

¿Qué ventas no están exentas?

En estos casos, cuando una persona mayor de 65 años vende una segunda vivienda o un inmueble que no es su vivienda habitual y, además, no constituye una renta vitalicia, tendrá que pagar impuestos en la declaración de la renta. Este hecho, indudablemente, afectará a sus finanzas personales. Ya que pagará por la diferencia entre el precio de compra más las mejoras que hubiese incluido en la casa y el precio de venta de la vivienda.

Donaciones

Si se donan las casas a los hijos, los impuestos se dividen entre ambos. Concretamente, el que dona paga tendrá que pagar en IRPF y el hijo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Y ya sabes que si necesitas ayuda en la venta o compra de tu casa siempre puedes contar con el asesoramiento de un profesional inmobiliario de REMAX Jumbo

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