De esta forma, se extiende la subvención del 100% de las cotizaciones durante el primer año de actividad a todos los autónomos que inicien su actividad en la región, con independencia del organismo donde realicen sus aportaciones y siempre que cumplan con los requisitos. Aquellos que hayan elegido uno distinto al RETA recibirán, como cuantía máxima, la cuota reducida o bonificada que les hubiera correspondido de haber estado dado de alta en el mismo.
Este beneficio puede ampliarse otros 12 meses para quienes se acojan a la base mínima estatal, tengan ingresos anuales iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, cuenten con una discapacidad del 33% o sean víctimas de violencia contra la mujer o del terrorismo.
También se aplicará a las mujeres autónomas que cesen en su actividad por nacimiento o adopción y la reanuden dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
De forma excepcional, los trabajadores por cuenta propia que hayan cotizado doce meses después del 1 de enero de 2024 y que no hayan podido acogerse aún a la Tarifa Cero por usar mutualidades alternativas, dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para solicitarla.
Las personas interesadas en pedir esta ayuda pueden hacerlo a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.