www.enpozuelo.es

La Comunidad de Madrid protegerá el derecho de los consumidores a una hipoteca transparente con el visto bueno del sector

El Consejo de Gobierno envía al Consejo Económico y Social el borrador del Anteproyecto de Ley para fomentar la transparencia en la contratación hipotecaria.

Con esta medida se garantiza la transparencia de la información que las empresas y entidades de crédito deben facilitar a consumidor y avalistas en la contratación de créditos y préstamos con garantía hipotecaria que se celebren en la Comunidad de Madrid.

Así lo anunció ayer el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz, Ignacio González, quién destacó la positiva valoración del sector tras someter el texto al trámite de audiencia.

El sector ha formulado alegaciones, algunas de las cuales han sido incorporadas de forma parcial al borrador del Anteproyecto. Por ejemplo, se incluyen la obligación de facilitar al consumidor la información sobre los costes de tasación y comisiones. También se debe informar al consumidor de todos los gastos que estarán a su cargo.

Contenido de la nueva Ley

El Anteproyecto de Ley que el Gobierno ha remitido al Consejo Económico y Social contempla que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria para la correcta comprensión de los elementos esenciales del contrato y especialmente de las implicaciones financieras.

Por este motivo, se exige a las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta vinculante, faciliten por escrito al consumidor una información “especialmente detallada” en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho crédito, así como las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato.

En este sentido, deberá incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía es la vivienda (dación en pago). El texto exige que esta información sea redactada de manera “transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura”. La empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la oferta vinculante.

Sanciones de hasta 600.000 euros


Tras la tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta vinculante que tendrán que hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta.

Además, una vez que acepte la oferta vinculante, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario.

La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, en cuyo caso podrían alcanzar los 600.000 euros.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios