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La Reforma Laboral ofrece alternativas poco explotadas y más rentables

La mayoría de las empresas españolas infrautiliza los mecanismos creados por la Reforma Laboral que permiten reducir costes sin recurrir al despido, según ha detectado Arrabe Asesores.

Una de las consecuencias de la Reforma Laboral es que ha aumentado un 72% el número de expedientes de regulación de empleo (ERE’s) entre febrero y mayo de 2012 y el mismo periodo del año anterior, según datos del Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sin embargo, existen fórmulas alternativas de ahorro de costes para las empresas distintas al despido, que sirven para retener el talento y mantener a los trabajadores cuando se recupere la actividad”, explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores.

Muchas empresas, por la coyuntura actual, recurren a drásticas reducciones de plantilla, pero olvidan otras opciones que les permitirían mantener al máximo posible de trabajadores. No se dan cuenta de que si prescinden de sus mejores empleados por una situación de crisis, cuando recuperen actividad tendrán que volver a contratar nuevas personas e invertir mucho más dinero en su formación. La Reforma Laboral facilita herramientas para optar por otras posibilidades mejores para las empresas y los trabajadores”, añade Ferrer.

De hecho la experiencia en el ámbito laboral de Arrabe Asesores, con más de 1.200 clientes, confirma que “el 95% de las compañías que asesoramos están adoptando con éxito este tipo de decisiones, que les benefician a ellos y a sus trabajadores. Muchas empresas están acogiéndose a medidas más radicales porque desconocen las alternativas, lo que está aumentando sin necesidad el nivel de paro”.

Arrabe Asesores ha especializado a su Departamento Laboral en ofrecer este tipo de soluciones. La experiencia acumulada desde que se aprobó la última Reforma Laboral les ha llevado a aplicar opciones distintas a los despidos masivos, como el ERE temporal de reducción de jornada. “Esta medida combina los intereses de la compañía, que reduce costes, y los del trabajador, que no sufre merma en sus bases de cotización de cara a prestaciones futuras. Además, la reducción en la cantidad neta a cobrar se compensa con la parte que aporta el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a través de la prestación por desempleo parcial”, continúa explicando Miguel Ángel Ferrer Garcerán.

La actual legislación prevé la posibilidad de tramitar un ERE temporal de reducción de jornada, que se puede aplicar con independencia del número de trabajadores afectados, donde se permite acortar el horario laboral entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, con la consiguiente disminución de salario, aunque no le afecta al trabajador en la misma proporción.

El ERE se tramita ante la autoridad laboral (la Dirección General de Empleo de cada comunidad autónoma),  donde hay que presentar diversa documentación que acredite las causas de la reducción de jornada, que puede ser de orden técnico, organizativo o económico.

Ferrer también indica que con la nueva normativa “no es necesario el acuerdo con el trabajador. Pero es mucho mejor que exista ese pacto, ya que se agiliza mucho el procedimiento y se evita que la empresa pueda encontrarse con una sentencia que considere improcedente la medida si el empleado presenta una demanda judicial. Nosotros estamos ofreciendo estas alternativas a nuestros clientes, gracias al acuerdo con sindicatos y empleados, que entienden que es la mejor opción posible”.

Otras medidas


Ferrer también recuerda otras medidas distintas al ERE contempladas en la Reforma Laboral como las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, siempre que se den las mismas causas económicas, organizativas o de producción:

Reducción de jornada

La diferencia con la reducción de jornada del ERE en el caso anterior es que, además de no tener que tramitar ningún expediente ante la autoridad laboral, las bases de cotización sí se reducen en el mismo porcentaje de la reducción de jornada, con lo que el coste se recorta justo en ese porcentaje.

Como consecuencia, los trabajadores no tienen derecho a acogerse al desempleo parcial y pueden, si no están conformes con la medida y deciden no demandar a la empresa para que le repongan en su jornada anterior, extinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año.

Además, los empleados pasan a cotizar por las bases reducidas, con lo que si se les despide posteriormente, su prestación por desempleo será menor al ir en relación con las nuevas bases reducidas y porcentaje de jornada sobre el que se aplicarían los máximos a cobrar.

Cuantía salarial

Se podrían reducir los salarios en aquellos importes que excedan los mínimos del convenio.

Descuelgue del convenio

Es otra alternativa al ERE. En esencia, significa que se puede establecer un acuerdo o convenio colectivo de empresa con tablas salariales y demás conceptos distintos de los del convenio de referencia del sector.

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