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Aprobados los decretos que desarrollan la ley de libre elección de médico

lunes 23 de agosto de 2010, 08:57h

Los madrileños elegiremos médico, pediatra y enfermero en atención primaria a partir del 15 de octubre y especialista desde el 1 de diciembre.

El Consejo de Gobierno ha aprobado los decretos por los que se desarrolla la Ley de Libertad de Elección en la Sanidad madrileña. Con su aprobación por parte del Consejo de Gobierno concluye la fase de desarrollo normativo de la ley.

La libre elección de médico entrará en vigor en la Comunidad de Madrid el 15 de octubre en Atención Primaria y el 1 de diciembre en Especializada. La implantación de la libre elección, lo mismo que la de la nueva estructura de Atención Primaria, se realizará, por tanto, de manera gradual. La progresividad en la implantación de la Libre Elección y del Área Única permitirá a médicos, enfermeras y todo el personal sanitario desarrollar su trabajo en un entorno mejor adecuado para el desempeño de su labor asistencial.

El primero de estos decretos tiene por objeto regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria y de médico y hospital en Atención Especializada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

La libertad de elección de médico de familia y pediatra en Atención Primaria se ejercerá mediante comunicación presentada en el centro de salud donde preste servicios el profesional elegido.

Respecto a la Atención Especializada, los pacientes a los que se les prescriba este tipo de atención podrán elegir libremente médico de cualquier hospital o centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid.

Los centros de salud, estructura clave

El segundo decreto
es el que establece las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área única de salud de la Comunidad de Madrid.

Para ello se adopta un nuevo enfoque que permite pasar de un modelo organizativo estrictamente territorial a otro funcional lo que implica el tránsito de una pluralidad de órganos administrativos a una estructura administrativa mucho menos burocrática y una asignación funcional de responsabilidades que facilitará una gestión más eficiente y mayor calidad asistencial.

En Atención Primaria el órgano de dirección de esta nueva estructura organizativa funcional será la Gerencia de Atención Primaria. El titular de la Gerencia de Atención Primaria coincidirá con el de la Dirección General de Atención Primaria. De la Gerencia de Atención Primaria dependerán 3 gerencias adjuntas (Asistencia Sanitaria, Planificación y Calidad, Gestión y Servicios Generales).

Mediante este segundo decreto se convierte a los Centros de Salud en una estructura clave de la atención primaria, y se aumenta su autonomía y responsabilidad en lo que se refiere a su cometido primordial: la actividad asistencial.

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