Los edificios deben tener una altura igual o superior a tres plantas sobre rasante, que al menos el 50% de su superficie construida tenga uso residencial de vivienda, disponer de Informe de Evaluación, estar bien conservados y mantenidos, no haber sido beneficiarios de ninguna otra ayuda con este mismo objeto y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente de la publicación de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-, prevista para la próxima semana. Las bases regulatorias ya fueron avanzadas en el BOCM del pasado 19 de mayo.
En cuanto al de ejecución, no podrá exceder 36 meses contados desde esa misma fecha. Será ampliable por el mismo periodo en el caso de que la licencia municipal o autorización administrativa se demore más de un año desde su petición.
Optan a esta subvención personas o entidades titulares de inmuebles residenciales de vivienda colectiva y las comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas. El pago se realizará una vez acreditado que el trabajo está totalmente finalizado.