Este artículo 49.1 del ET será reformado para la eliminación de esta causa de despido automático cumpliendo así con el acuerdo alcanzado por el Ejecutivo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y cumple además con una de las propuestas del libro blanco sobre empleo y discapacidad.
Así las cosas, cuando a una persona trabajadora se le reconozca una incapacidad permanente, será ésta la que decida si quiere extinguir la relación laboral o permanecer en su puesto de trabajo.
En el primero de los supuestos, tendrá derecho a que la empresa le adapte el puesto a su situación de incapacidad o incluso solicitar el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su situación de incapacidad. Eso sí, siempre y cuando esa adaptación no suponga “una carga excesiva” entendiéndose como tal “si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa”. Asimismo, la persona trabajadora podrá solicitar formación en materia de prevención de riesgos laborales para su nueva situación.
Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.
El plazo que tendrá el trabajador para tomar una decisión al respecto será de un mes desde la fecha en que se le haya notificado el reconocimiento de la incapacidad permanente. Por su parte, la empresa tendrá un plazo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo a las nuevas necesidades del trabajador para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo. Durante el periodo de espera, el trabajador percibirá el subsidio de incapacidad temporal.
Por tanto, ya sólo existe una causa para el despido automático y es el fallecimiento del trabajador.
Esta nueva redacción del artículo 49.1 del RT cambia la situación en relación al reconocimiento de incapacidad permanente de un empleado. Tradicionalmente cuando esto sucedía, la potestad de extinguir la relación laboral o no sólo pertenecía a la empresa y no al empleado.
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