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Pozuelo y las barreras arquitectónicas

viernes 25 de enero de 2013, 09:18h

Las Normas Urbanísticas del PGOU de Pozuelo de Alarcón no contemplan la ejecución de obras de supresión de barreras arquitectónicas en edificios privados.

La Ley 8/1993, de 22 de junio de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en la Comunidad de Madrid establece que “La Sociedad, en general, y los Poderes Públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma a aquellos ciudadanos con o sin minusvalías que se encuentren en situación de limitación en relación con el medio, poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave”. Dicha ley es el resultado de diversas normas legislativas en la materia a nivel estatal como el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establecen una serie de medidas mínimas que deben garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y permitir a las personas con minusvalía la accesibilidad a los edificios, tanto públicos, como privados.

El PGOU que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 4 de julio de 2002, a pesar de haber sido aprobado ocho años después de la entrada en vigor de la Ley 8/1993 no contempla la ejecución de estas obras en edificios privados. Incumple, así, la disposición adicional décima de la ley que establecía que “los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad, y no serán aprobados si no se observan las determinaciones y los criterios varios establecidos en la presente Ley y en los Reglamentos correspondientes.” Y, en particular, su punto segundo al no haber adaptado las Ordenanzas de edificación a las previsiones de esta Ley y demás disposiciones que la desarrollan en el plazo de un año.

Acceso a viviendas particulares

El resultado de la no aplicación de la ley es que los vecinos discapacitados y mayores de 70 años de Pozuelo de Alarcón no pueden suprimir las barreras arquitectónicas que les impiden acceder a sus viviendas cuando necesitan instalar un ascensor por fachada en vía pública. El Ayuntamiento de Pozuelo no concede licencias urbanísticas para ocupar suelo público con la finalidad de salvar barreras arquitectónicas en el municipio, al considerar que “el uso de la vía pública es común y general y corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente”. Pero ¿dónde se respeta el derecho de los minusválidos a acceder a sus viviendas o a poder transitar por las aceras? ¿existen aceras transitables en Pozuelo? ¿cumplen dichas aceras con la normativa autonómica?. La respuesta es NO. En este punto el PGOU también incumple con los requisitos necesarios para poder transitar.

No cabe utilizar como parámetro de legalidad el PGOU de Pozuelo al ser de aplicación preferente la Ley 8/1993, de 22 de junio. El cumplimiento de los preceptos de esta Ley es exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución, así como para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales. El TSJ de Madrid en su Sentencia de 28 de junio de 2007, Sala de lo Contencioso Administrativo, así lo ha establecido. Por tanto, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón debe adaptar su realidad urbanística, su Plan de Ordenación Urbana y Ordenanzas a esta realidad y determinar las posibilidades de ejecución de la instalación de ascensores por fachada en la vía pública como han realizado otros ayuntamientos, incluido el de Madrid, con la finalidad de salvar barreras arquitectónicas para personas discapacitadas o mayores de 70 años.

 

Ana Fernández Pérez

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