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Empadronamiento de inmigrantes

martes 09 de febrero de 2010, 09:32h

La inscripción en el padrón, un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituye para los inmigrantes la forma de acceso a los derechos en España.

Recientemente hemos publicado un artículo acerca de como empadronarse en Pozuelo de Alarcón. Queremos resolver las dudas de lo inmigrantes que se encuentran en Pozuelo.

¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?

Es una pregunta que realizan en los foros inmigrantes en situación irregular que se encuentran en Pozuelo y que, ante las últimas polémicas suscitadas, ha sido contestada afirmativamente por los servicios jurídicos del Estado.

La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal 'procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español', ha dictaminado la Abogacía del Estado.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el padrón municipal es 'un registro administrativo donde constan los vecinos de cada municipio' y cuyos datos prueban que una persona reside y tiene su domicilio habitual en dicha localidad. Es, además, el único documento del que se extraen las cifras oficiales de población que el Gobierno aprueba.

¿Para qué sirve estar empadronado?

Además de suponer una prueba para poder solicitar la residencia por razón de arraigo, el empadronamiento es una forma de acceso a otros derechos. Para acceder a la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, a la escolarización de los hijos, a la justicia gratuita, la concesión de becas o para solicitar la regularización es preciso estar empadronado.

La negativa a empadronar a un inmigrante en situación irregular y su privación supondría, indirectamente, una vulneración de los derechos fundamentales.
Es más, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha llegado a advertir de que negarse a estos empadronamientos podría constituir una infracción penal.

¿Qué hacer si se deniega el empadronamiento?

'Ante un acto administrativo de denegación hay que recurrir la negativa y solicitar un abogado de oficio' ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, indica el abogado Marcelo Belgrano, de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Precisamente, uno de los requisitos para solicitar la asistencia jurídica gratuita es estar empadronado, aunque el letrado se muestra convencido de que nadie denegaría un abogado de oficio mientras el requisito que falte es precisamente por el que se recurre.
El tiempo es lo que juega en contra de estos supuestos, pues actualmente en los Juzgados de lo Contencioso en Madrid están señaladas las vistas para dentro de dos años. No obstante -aclara el abogado- pueden pedirse medidas cautelares hasta que se obtenga la resolución judicial.
Belgrano también advierte de la necesidad de obtener la denegación por escrito y de no admitir negativas verbales, que no servirían para impugnar estos actos administrativos.

Los resquicios de la ley

Aunque la Abogacía del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han sido tajantes en concluir que 'con la presentación del pasaporte vale', en la práctica -señalan otras fuentes oficiales- los documentos exigidos 'dependen de cada municipio e, incluso, del funcionario que te atienda en cada momento'.

Lo que pide el Ayuntamiento

En el caso de Pozuelo de Alarcón, el interesado debe solicitar una cita previa, rellenar la hoja padronal -que se recoge en el Ayuntamiento u Oficinas de Atención al Ciudadano,  y aportar su documento nacional de identidad o el pasaporte, el contrato de alquiler de la vivienda y, si las tiene, alguna factura de luz, agua o teléfono. Si el ciudadano no dispone de contrato de alquiler, se requiere que el propietario de la vivienda autorice, mediante su firma y su DNI, que el inquilino sea empadronado en esa dirección, debiendo aportar también la escritura de la vivienda.

Puedes ver más detalles en el artículo "Empadronarse en Pozuelo de Alarcón".

Inmigrantes Europeos

Según un estudio del Real Instituto Elcano, más de un 21% de los inmigrantes europeos en España son jubilados y la mayoría no se empadrona, ya sea por no pagar impuestos, porque no están integrados (no hablan el idioma), por no perder derechos sociales en sus países de origen o por desconocimiento.
El estudio refleja que más del 90% de los inmigrantes mayores de 55 años procedentes de la Unión Europea, Noruega y Suiza  viven en ocho provincias españolas: Alicante, Málaga y Almería, que concentran dos tercios del total, y  Baleares, Las Palmas, Tenerife, Gerona, y Murcia, donde vive el resto.

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