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Los contribuyentes deberán devolver las cantidades desgravadas por donaciones a colegios concertados

miércoles 13 de marzo de 2019, 10:30h
Los contribuyentes deberán devolver las cantidades desgravadas por donaciones a colegios concertados
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Los contribuyentes que se hayan deducido en su Declaración de la Renta las cantidades pagadas a colegios concertados en forma de donación, pero con una contraprestación de servicios por parte del colegio, deberán devolver dichas deducciones al considerar la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que no se tratan de donaciones por lo que no procede aplicar dicha deducción.

Tal y como detallan desde Arrabe Asosores, así lo ha anunciado el Ministerio de Hacienda en un comunicado en el que establece que “los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización”. Este anuncio ha tenido lugar después de que Juan Carlos Girauta, portavoz en el Congreso de Ciudadanos haya acusado al Ejecutivo de haber cambiado de criterio al no reconocer la deducibilidad de los donativos realizados a los colegios concertados.

Esta polémica no es nueva ya que, ya en el mes de noviembre, el Registro del Colegio de Economistas (REAF) en una rueda de prensa organizada para aconsejar a los contribuyentes de cómo preparar su Declaración de la Renta 2018, se recordó que era ilegal deducirse las aportaciones voluntarias a las fundaciones que gestionan muchos colegios concertados. Ahora, meses después, el Ministerio de Hacienda vuelve a reabrir la polémica, aunque destaca que “no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio”.

De este modo, desde Arrabe Asosores explican que, a efectos de analizar si las cantidades pagadas a colegios concertados se consideran donación o no, hay que diferenciar entre:

- Las cantidades que se abonan durante el curso lectivo del menor en contraprestación de los servicios prestados por el colegio concertado: No se pueden considerar donaciones ya que hay una contraprestación y además las cantidades siempre son las mismas y se abonan sólo durante los meses de escolarización. Los colegios concertados disfrazan estos pagos de donaciones cuando se trata de un pago por un servicio que presta el colegio.

- Las cantidades que, voluntariamente y sin recibir nada a cambio, abonan los padres a los colegios concertados: Se considerarán donaciones y podrán deducirse en la Declaración de la Renta en amparo de lo dispuesto en el artículo 68,3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Aquellos contribuyentes que en su Declaración de la Renta se hayan deducido las cantidades que pagan al colegio concertado cuando reciben una contraprestación, al no ser consideradas por Hacienda como una donación, deberán devolver los importes deducidos erróneamente. Según lo anunciado por el Ministerio “la regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago, es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno”.

Así, los contribuyentes que se hayan aplicado esas deducciones erróneamente deberán presentar una declaración complementaria pero sólo se le exigirá la devolución de los cuatro últimos ejercicios (2014, 2015, 2016 y 2017) y en la Declaración de la Renta 2018 no deberán aplicarse esa deducción. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda reitera que “no existe una campaña general de inspección sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio”.

No obstante, para evitar sanciones que pueden ser de hasta el 50% más intereses de demora se puede presentar voluntariamente una declaración extemporánea devolviendo las cantidades deducidas que no procedan, aunque se deberá abonar un recargo del 15% y 20% más intereses de demora en este último caso, según sea la declaración extemporánea de 2017 o ejercicios anteriores.

Las cantidades que se deben devolver dependen obviamente del importe total de los pagos al colegio concertado que depende de la institución y de la Comunidad, pero según El Estudio de Precios de Colegios Concertados elaborado por la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), la cuota media que se paga es de 159 euros mensuales, promedio que alcanza los 249 euros mensuales en Cataluña frente a los 60 euros mensuales que se paga en Comunidades como Galicia o Aragón. Por tanto, tomando como base esos 159 euros mensuales de media por los 10 meses de escolarización la cuantía asciende a 1.590 euros que darían lugar a una deducción de 544,50 euros teniendo en cuenta que la deducción es del 75% para los primeros 150 euros y del 30% para el resto.

No obstante, el Ministerio de Hacienda no ha adelantado cuánto dinero podría recaudar de dichas devoluciones ya que depende del número de contribuyentes que hayan aplicado erróneamente esa deducción, así como de las cantidades pagadas a colegios concertados, pero Isabel Celaá, ministra de Educación y FP anunció que “según sus noticias de otros ministerios el cómputo de esas deducciones supera los 1.000 millones de euros.

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