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El 1 de enero se abren las solicitudes de las ayudas de natalidad para madres menores de 30 años

viernes 10 de diciembre de 2021, 09:02h
El 1 de enero se abren las solicitudes de las ayudas de natalidad para madres menores de 30 años
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Alcanzan hasta 14.500 euros a través de un abono de 500 mensuales desde la semana 21 de gestación y hasta que el niño cumpla dos años

La prestación se incrementará en la misma cuantía por cada hijo adicional y se concede además a los nacidos a partir del primer día de 2022

Se extiende también a los menores adoptados, independientemente de su edad, durante los 24 meses posteriores a su inscripción en el Registro Civil

Las beneficiarias deberán llevar diez años empadronadas en la región y no superar los 30.000 euros anuales de renta

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció en junio durante su debate de investidura este ambicioso plan de natalidad enfocado a la “protección de la maternidad como uno de los ejes más importantes de la Legislatura”. Estas subvenciones forman parte de esta Estrategia de apoyo a la para garantizar los derechos de todas las familias madrileñas, independientemente de su número de miembros o situación personal, y evitar que la falta de posibilidades económicas les obstaculice la formación de un proyecto común.

La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años. Así, podrán optar a estas ayudas las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esa fecha. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.

El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Las personas que opten no podrán superar los 30 años de edad y deberán acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar

Una vez aprobada la solicitud, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia. El presupuesto inicial para dotar estas ayudas durante 2022 es de 20 millones de euros, cantidad que se podrá ampliar en función del número de peticiones que se tramiten favorablemente para que todas las personas que cumplan los requisitos puedan recibirla.

Las solicitudes, que estarán disponibles próximamente en la web institucional de la Comunidad de Madrid, podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o, presencialmente, en cualquiera de los registros oficiales de la administración autonómica.

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