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Resolvemos todas las dudas sobre las novedades en materia de Climatización en los puestos de trabajo

viernes 05 de agosto de 2022, 12:17h
Resolvemos todas las dudas sobre las novedades en materia de Climatización en los puestos de trabajo
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Desde Grupo Gefiscal Consultoria de empresas nos resuleven todas las dudas sobre el nuevo Decreto

El Consejo de Ministros del pasado 1 de agosto aprobó el Real Decreto – Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que recoge el Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización con medidas que tienen como objetivo lograr un ahorro energético del 7% para cumplir con los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania ante un posible cierre del “grifo” gasístico ruso.

QUIÉNES DEBERÁN CUMPLIR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE CHOQUE DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN

Las medidas contenidas en el Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización, regulado en el Título V del Real Decreto – Ley 14/2022 afectará a las siguientes empresas y organizaciones:

Administraciones Públicas.
Comercios: Tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
Espacios Culturales: Teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Restauración: Bares, restaurantes y cafeterías.
Transporte de personas: Estaciones de transporte y aeropuertos.
En definitiva, afecta a todos los recintos habitables acondicionados que aparecen recogidos en el apartado 2 de la I.t: 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

LÍMITES EN MATERIA DE CLIMATIZACIÓN

Los espacios habitables acondicionados de las empresas y organismos afectados por este Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización deberán cumplir con los siguientes límites en materia de climatización:

La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19º.
La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será superior a 27º.
La humedad en estos espacios deberás estar comprendida entre el 30% y el 70%.
Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: DEL 9 DE AGOSTO DE 2022 AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023.

OBLIGACIÓN DE INSTALACIÓN DE CIERRE DE PUERTAS AUTOMÁTICO

Los edificios y locales con acceso desde la calle de las Administraciones Públicas, comercios, espacios culturales, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración y transportes de personas estarán obligados a contar con un sistema de cierre de puertas automático que puede consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas.

En definitiva, tiene que ser un sistema que garantice el cierre del local de tal manera que se consiga mantener la temperatura dentro del local vitando el despilfarro energético.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

APAGADO DEL ALUMBRADO DE ESCAPARATES DESDE LAS 22:00 HORAS

Los escaparates, señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edificios como marquesinas y cabinas telefónicas deberán apagar su iluminación o alumbrado desde las 22:00 horas.

Igualmente esto se aplicará en edificios públicos como monumentos a la hora que se encuentren desocupados.

EXPOSICIÓN A TRAVÉS DE PANTALLAS O CARTELES INFORMATIVOS DE LA TEMPERATURA Y HUMEDAD DEL ESPACIO

Los sujetos obligados por este Real Decreto Ley deberán contar, en los espacios habitables acondicionados, de carteles informativos o pantallas a través de las cuales se informe de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.

Estos carteles o pantallas deberán ser visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023.

REALIZACIÓN DE REVISIONES EXTRAORDINARIAS DE CALDERAS E INSTALACIONES TÉRMICAS ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2022

Los sujetos obligados por este Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2022.

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