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A propósito de la Huelga General

miércoles 28 de marzo de 2012, 08:26h

Arrabe Asesores espera muchos más descuentos de los habituales en las nóminas de los trabajadores que secunden el paro de mañana. Los profesionales de esta empresa con sede en Pozuelo informan sobre derechos y obligaciones.

En convocatorias anteriores, la dificultad para tramitar la suspensión temporal de contratos y obligaciones entre empresa y empleados hizo que la práctica totalidad de las pymes no aplicara los descuentos.

Los responsables de Arrabe Asesores aseguran que ahora la situación es distinta y que la crisis ha hecho que numerosas compañías hayan avanzado trámites y sustituciones de puestos críticos pidiendo de antemano a sus trabajadores una comunicación de si van a secundar la huelga de mañana aunque los empleados no tienen la obligación de hacerlo.

La empresa Arrabe Asesores, especializada en asesoramiento Contable, Fiscal, Legal y Laboral, informa a las empresas sobre los derechos y obligaciones que han de contemplar ante la Huelga General convocada para el 29 de marzo, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos españoles.

Ante todo, advierten sus expertos, las empresas deben de tener en cuenta la normativa actual, de cara a los efectos del ejercicio del Derecho de Huelga. Esa normativa contempla que la decisión de sumarse a la huelga o no es individual por eso se respeta la libertad de trabajo de aquellos empleados que decidan no sumarse a la huelga. El trabajador no tiene obligación de informar si secunda o no la Huelga General. El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma. El efecto básico del ejercicio del Derecho de Huelga es la suspensión del contrato de trabajo. La suspensión implica que, temporalmente, dejan de cumplirse las prestaciones fundamentales de ambas partes, trabajo y salario.

Vacaciones, descuentos, antigüedad y turnos

La suspensión del contrato de trabajo a causa del ejercicio del Derecho de Huelga no reduce el período de vacaciones, ya que constituiría una sanción por el ejercicio legítimo de un derecho.

El descuento salarial incluye el salario correspondiente a los días de descanso comprendidos en el período de la Huelga. La duración de la Huelga computa a efectos de antigüedad.

En las empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la Huelga General se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 29.

Así mismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 0 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de marzo en la hora en que concluya la misma.

Sanciones y seguridad social

El empresario no podrá imponer sanción a los huelguistas en respuesta a la medida conflictiva, salvo que el trabajador incurriera en falta laboral (por ejemplo, obligación del secreto profesional, deber de no concurrencia, etc.).

El trabajador en huelga permanece en situación de alta especial pero se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador. Y no se tiene derecho a prestación económica por incapacidad temporal, si tal contingencia se produce durante el paro General.

 


Fotos: UGT y 20 Minutos

 

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