www.enpozuelo.es

Arrabe Asesores y las alternativas al despido masivo

martes 23 de octubre de 2012, 08:23h

Según Arrabe Asesores, una de las consecuencias de la Reforma Laboral es que ha aumentado un 72% el número de expedientes de regulación de empleo (ERE’s) entre febrero y mayo de 2012 y el mismo periodo del año anterior.

Son datos del Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Pero Miguel Ángel Ferrer, socio director general de Arrabe Asesores, explica que "existen fórmulas alternativas de ahorro de costes para las empresas distintas al despido, que sirven para retener el talento y mantener a los trabajadores cuando se recupere la actividad".

Miguel Ángel Ferrer añade que muchas empresas no se dan cuenta de que si prescinden de sus mejores empleados por una situación de crisis, cuando recuperen actividad tendrán que volver a contratar nuevas personas e invertir mucho más dinero en su formación. "La Reforma Laboral facilita herramientas para optar por otras posibilidades mejores para las empresas y los trabajadores".

La experiencia en el ámbito laboral de Arrabe Asesores, con más de 1.200 clientes, confirma que el 95% de las compañías que asesoran están adoptando con éxito decisiones que les benefician a ellos y a sus trabajadores. Muchas empresas están acogiéndose a medidas más radicales porque desconocen las alternativas, lo que está aumentando sin necesidad el nivel de paro.

Las opciones

Arrabe Asesores ha especializado a su Departamento Laboral en ofrecer este tipo de soluciones. La experiencia acumulada desde que se aprobó la última Reforma Laboral les ha llevado a aplicar opciones distintas a los despidos masivos, como el ERE temporal de reducción de jornada. Según Miguel Ángel Ferrer, "esta medida combina los intereses de la compañía, que reduce costes, y los del trabajador, que no sufre merma en sus bases de cotización de cara a prestaciones futuras. Además, la reducción en la cantidad neta a cobrar se compensa con la parte que aporta el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a través de la prestación por desempleo parcial”.

La actual legislación prevé la posibilidad de tramitar un ERE temporal de reducción de jornada, que se puede aplicar con independencia del número de trabajadores afectados, donde se permite acortar el horario laboral entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, con la consiguiente disminución de salario, aunque no le afecta al trabajador en la misma proporción.

El ERE temporal de reducción de jornada se puede solicitar, con carácter general, para un periodo entre 12 y 18 meses. Durante todo ese tiempo, el trabajador mantiene sus bases de cotización a efectos de la pensión de jubilación, invalidez e incapacidad temporal, porque la empresa sigue obligada a cotizar en ese periodo por el 100% de su base de cotización. Sin embargo, durante los ocho primeros meses de duración del ERE se establece una bonificación del 11,8% sobre la parte de la base de cotización de la jornada que no se trabaja.

El empleado cobra la prestación por la parte de la jornada que deja de trabajar y si, por circunstancias, se produjera su despido objetivo en la empresa al ser insuficiente la reducción de jornada, le reponen 180 días de prestación por desempleo.

Ferrer también recuerda otras medidas distintas al ERE contempladas en la Reforma Laboral como las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, siempre que se den las mismas causas económicas, organizativas o de producción. Como reducción de jornada, reducción de la cuantía salarial o descuelgue del convenio.

 

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios