La Comunidad de Madrid ha decidido implementar un nuevo Registro de Empresas de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios, tras la aprobación del decreto correspondiente en el Consejo de Gobierno. Esta iniciativa busca fortalecer la protección de la salud pública y salvaguardar los derechos de los consumidores, asegurando así un control efectivo sobre las empresas que operan en este sector.
Los establecimientos que se dedican a la venta directa de alimentos y bebidas al consumidor final deberán registrarse, incluyendo también a los locales de restauración, ya sean estos bares, restaurantes o cafeterías, independientemente de si elaboran o no sus productos.
Obligaciones para los negocios alimentarios
Además, estarán obligados a inscribirse aquellos negocios dedicados a la restauración colectiva, como colegios, comedores empresariales y cocinas hospitalarias. También se incluirán las actividades que utilizan una vivienda para la elaboración y posterior venta de alimentos. Para iniciar estas actividades, será necesario presentar una declaración responsable que será complementada con controles e inspecciones por parte de la Dirección General de Salud Pública.
No obstante, quedan excluidos del registro aquellos espacios donde se preparen y suministren alimentos ocasionalmente, como en celebraciones religiosas o eventos benéficos.