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Aviso para consumidores de la comercializadora de gas natural INCRYGAS
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Aviso para consumidores de la comercializadora de gas natural INCRYGAS

martes 07 de marzo de 2017, 12:28h
La empresa Investigación Criogenia y Gas S.A., (en adelante INCRYGAS) ha sido inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural, por incumplimiento de requisitos legales.

Como consecuencia, se establece un procedimiento para el traspaso de los clientes de la comercializadora INCRYGAS. Para más información, llame al teléfono 91 349 7440 de la Subdirección General de Hidrocarburos.

Qué puede hacer el consumidor cliente de INCRYGAS

Suscribir un contrato de suministro con una empresa comercializadora de su elección antes del día 24 de este mes de marzo. De este modo, se finalizará su contrato con INCRYGAS al suscribir uno nuevo. Para más información sobre el contrato de suministro de gas natural, pinche aquí.

  • De no haber realizado contrato alguno con otra comercializadora, antes del 24 de marzo, automáticamente se entenderá que consiente su traspaso a otra comercializadora de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red de distribución a la que esté conectado o, en el caso de que no exista, al comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la Comunidad de Madrid. Así, el contrato de suministro existente entre el consumidor e INCRYGAS se entenderá finalizado cuando se efectúe el traspaso.

Procedimiento de cambio de suministrador de los clientes de INCRYGAS

  • Hasta el 9 de marzo, INCRYGAS deberá informar sus clientes de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de un escrito. Pinchar aquí para ver el documento.
  • Hasta el 9 de marzo, INCRYGAS facilitará a la empresa distribuidora el resto de datos de los clientes que serán necesarios para que, posteriormente, las comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y facturar el suministro a los mismos.
  • En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de los datos, el comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados. Si se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, para ver el documento pinche aquí. Si no son clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, para ver el documento pinche aquí

Precios aplicables a los consumidores en el traspaso de clientes de INCRYGAS

Las comercializadoras de último recurso deberán aplicar el siguiente precio:

  • Consumidores acogidos a los peajes 3.1 y 3.2: Se aplicará la tarifa de último recurso anual en vigor que corresponda a su nivel de consumo: TUR.1 o TUR.2.
  • Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa anual TUR.2 en vigor.

El escalón del término de conducción abonado por el comercializador de último recurso para estos consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa de último recurso aplicada, con independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o peaje de acceso que INCRYGAS hubiese contratado para suministrar a dicho cliente.

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