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El comercio virtual, a inspección

El Instituto Municipal de Consumo revisará cien páginas web dedicadas a la venta a través de Internet.

Las ventas por Internet, cada día más en auge, están siendo objeto de una campaña de inspección que ha empezado este mes y se prolongará hasta el próximo noviembre. El Instituto Municipal de Consumo se ha marcado el objetivo de revisar el funcionamiento de 100 páginas web que pertenecen a empresas cuyo domicilio está radicado en el término de Madrid. No es la primera vez que el Ayuntamiento emprende una campaña de este tipo. Precisamente son los resultados de las campañas anteriores, con un alto índice de irregularidades, los que justifican un nuevo control del comercio virtual.

La inspección se va a centrar en una serie de datos, relacionados con el funcionamiento de cada página.

1. En primer lugar, se verificará que la página contiene los datos necesarios para la identificación del responsable de la oferta y la venta del producto o servicio, (identidad del titular de la actividad, su domicilio y alguna dirección de correo electrónico) para facilitar el contacto del consumidor con el suministrador en caso de incidencia en la transacción.

2. Se comprobará que, habida cuenta de que la adquisición de los productos no es presencial, los compradores dispongan de información sobre las características esenciales de los productos que se van a adquirir, los precios totales y las modalidades de pago, el plazo de validez de la oferta y del precio, las modalidades de entrega de los productos y, cuando se trate de bienes de carácter duradero, información sobre las garantías comerciales.

3. Otro aspecto a verificar es que en la página no exista publicidad falsa o engañosa que pueda inducir a error al consumidor.

4. Como en cualquier operación de compraventa, el vendedor ha de emitir los justificantes correspondientes al pago, en los que se incluyan los datos mínimos exigidos por la normativa.

5. Es frecuente en este tipo de ventas que el comprador tenga derecho a desistir de la compra, por lo que es obligación del responsable de la venta enviar al consumidor el documento de desistimiento cuando se ejecuta el contrato. El comprador dispone de siete días hábiles (como mínimo) para revocar el contrato. La inspección comprobará si se envía dicho documento y si se realiza conforme a lo establecido legalmente.

6. Los inspectores verificarán si el responsable de la página pone a disposición del consumidor la posibilidad de hacer reclamaciones sobre el servicio prestado, informándole de la dirección del establecimiento del vendedor donde el consumidor puede presentar su reclamación.

Irregularidades detectadas

En la última campaña las irregularidades detectadas fueron, en líneas generales, estas:

  1. En el 40% de las páginas visitadas no constaba el dato del código fiscal del responsable de la oferta comercial, y tampoco constaba el nombre o denominación social en el 21%.
  2. En el 38% de las páginas no se informa de la existencia del derecho de desistimiento, comprobándose además que no se facilita documento de desistimiento en el 20,5% de los casos en que es obligatorio.
  3. El plazo de la validez de la oferta y del precio no consta en el 26% de las páginas web visitadas.
  4. La fecha de entrega de los productos o de los servicios no consta tampoco en el 225 de los casos comprobados.

Las infracciones detectadas darán lugar a la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores que se resolverán con la imposición de las consiguientes sanciones, las cuales se calificarán y graduarán de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que regula esta materia.

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