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Los perros guía de personas con discapacidad podrán entrar en los transportes, comercios, colegios u hospitales
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Los perros guía de personas con discapacidad podrán entrar en los transportes, comercios, colegios u hospitales

viernes 30 de enero de 2015, 09:00h
El Consejo de Gobierno aprobó ayer el proyecto de Ley, que ha contado con el apoyo del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y de las asociaciones de Discapacidad, que garantiza a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuando vayan acompañadas de perros de asistencia.
Los perros de asistencia de personas con discapacidad podrán entrar en todos los edificios públicos y privados de la Comunidad de Madrid, en el transporte público, incluidos los taxis y cualquier tipo de transporte colectivo de uso público; los locales y establecimientos comerciales y de ocio; los centros de enseñanza, centros sanitarios y asistenciales, tanto públicos como privados, residencias, hogares y clubes para la atención a personas mayores; almacenes y establecimientos mercantiles, oficinas y despachos de profesionales.

La norma contempla como perros de asistencia, además de los perros guía, los perros señal, adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva; los perros de servicio, adiestrados para ofrecer apoyos en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; los perros entrenados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica y, por último, los perros adiestrados para dar servicio a personas con trastornos del espectro autista.

Otros lugares donde podrán acceder los perros guía

Los perros de asistencia para personas con discapacidad también podrán entrar en establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, camping y cualquier otro destinado a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia para personas. Además, las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.

Además, podrán acceder a lugares y espacios privados de uso colectivo como zonas e instalaciones comunes de los edificios, fincas o urbanizaciones; dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y cualesquier entidad titular de actividades deportivas, culturales, turísticas, de ocio y tiempo libre.

Asimismo, también podrán acceder con su perro de asistencia a su puesto de trabajo. La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia. La persona con discapacidad que lleve su perro de asistencia en el trabajo tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa y no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desempeño de su tarea profesional.

Este proyecto de ley contribuirá a que las personas con discapacidad mejoren su autonomía personal y puedan lograr una participación social real y efectiva. Con la aprobación de este proyecto normativo se cumple uno de los objetivos previstos en el III Plan de Acción para personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.

Personas con discapacidad que utilizan perros de asistencia

En España hay en estos momentos 1030 usuarios de perros guía, de los cuales 232 residen en la Comunidad de Madrid. Cabe resaltar también que, además, la Fundación Once del Perro Guía (FOPG) realiza una importante labor de formación de perros guía en su centro de Boadilla del Monte, donde se gradúan anualmente unos 115 perros, con independencia de que después vayan a prestar servicio a usuarios de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades Autónomas.

La Consejería de Asuntos Sociales ha financiado desde 2008 la adquisición de perros reproductores, la puesta en marcha de un laboratorio integral de reproducción con esperma congelado, la alimentación, atención veterinaria y cuidado de perros, con una inversión de 648.000 euros en el periodo comprendido entre 2008 y 2015.

Por otro lado, en los últimos años se ha ido extendiendo en la Comunidad de Madrid el uso de perros de asistencia que prestan servicio a personas con otras discapacidades, además de la visual. En estos momentos se estima que hay más de 60 prestando apoyo a personas con movilidad reducida y unos 50 que asisten a niños con trastornos del espectro autista. Además, se está incrementando también el número de perros adiestrados específicamente para avisar de una alerta médica o para prestar apoyo a personas con discapacidades auditivas.

Distintivo oficial para reconocer a los perros de asistencia

Todos los perros de asistencia reconocidos por la Comunidad de Madrid deberán portar en el collar un distintivo oficial expedido por la Administración regional. Asimismo, se entregará a los usuarios un carné acreditativo que identifique a cada usuario y a su perro con el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho de acceso. La Administración Regional creará también un registro específico donde se inscribirán los perros de asistencia y sus usuarios.

Por último, teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid es sede de numerosos congresos, ferias y encuentros, tanto de carácter nacional como internacional, en la ley se contempla la posibilidad de que los usuarios de perros de asistencia que provengan tanto de otras Comunidades autónomas como de otros países, disfruten de los derechos y obligaciones previstos en esta ley durante su estancia temporal en la región, siempre que cumplan los requisitos.

Sanciones

Las infracciones previstas en esta nueva ley se clasifican en leves, que se sancionarán con multa de 50 a 400 euros, graves, que se sancionarán con multa de 400,01 a 2.000 euros y muy graves, que se sancionarán con una multa de 2.000,01 a 10.000 euros. Además, la imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.

Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los siguientes criterios: la existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, la importancia o magnitud de los perjuicios causados, la reincidencia o reiteración, la trascendencia social de la infracción, el riesgo producido, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable según su experiencia y actividad profesional, y el hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora.
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