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Cómo mejorar el ahorro fiscal antes de que acabe 2013

Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director de la consultoría Arrabe Asesores, nos da unas pautas para incrementar nuestro ‘ahorro fiscal’ de cara al cierre del año 2013.

Entre las deducciones a las que pueden acogerse los contribuyentes en el cierre de sus ejercicios, es recomendable realizar el adelanto de parte de la hipoteca, que puede reportar un ahorro fiscal de hasta 624 euros adicionales; eso sí, para quienes realizaron la compra de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, cuando todavía existía este incentivo fiscal, ya desaparecido para viviendas adquiridas a partir de este ejercicio.

Si incluimos los donativos a entidades sin ánimo de lucro, puede suponer una reducción de hasta el 25% o 30% si se trata de donaciones a programas prioritarios de mecenazgo. Incluso existe la posibilidad de realizar un aumento de la aportación a partidos políticos, por el que se podría obtener un ahorro de hasta 115 euros”, continúa Miguel Ángel Ferrer.

A pesar de ello, los contribuyentes cuyos ingresos superan los 60.000 euros anuales son quienes optan a unos mayores beneficios fiscales y acaparan dichas ventajas, por lo que la media de ahorro no representa la realidad del ciudadano ‘de a pie”, añade el responsable de Arrabe Asesores.

Otras ventajas a tener en cuenta:

Reducción por aportación a planes de pensiones:
Pueden reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones y a sistemas de previsión social, incluidas las aportaciones efectuadas por el promotor, teniendo en cuenta los siguientes límites:

  1. Si el contribuyente es menor de 50 años, puede reducir hasta 10.000 euros de la base imponible. No obstante, si el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenido por esa persona en el ejercicio es inferior a 10.000 euros, sólo podrá reducirse dicha cantidad.
  2. Si el contribuyente es mayor de 50 años, la reducción es mayor, aumentándose el importe máximo a reducir hasta los 12.500 euros o, en caso de ser inferior, hasta el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos por el contribuyente en el ejercicio.

Deducción por donativos:
Las cantidades que el contribuyente done a las entidades sin fines lucrativos incluidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, podrán deducirse en su declaración por el 25% de su importe.

Asimismo, el contribuyente podrá deducirse el 10% de las cantidades aportadas en las donaciones efectuadas a fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo citada anteriormente.

Deducción cuenta ahorro vivienda:
El importe de la deducción asciende al 15% de las cantidades aportadas, con una base máxima de 9.015 euros. No obstante, las cantidades aportadas para este fin, deben destinarse de forma efectiva para adquirir una vivienda habitual, como norma general, dentro de los cuatro años siguientes a aquél en el que comenzó a aplicarse la deducción.

Deducción por vivienda habitual:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual, o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en el 2014 y sucesivos siempre que hubieran deducido por esta vivienda en 2012 o en años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.

Así, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o en relación con la  construcción de la vivienda (en este último caso hay un plazo de cuatro años para terminarla) antes de que acabe el año, siempre teniendo en cuenta el límite señalado.

Rehabilitación o adaptación:
Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o han realizado obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.

Venta de acciones y bienes:
Las plusvalías obtenidas por el contribuyente como consecuencia de transmisiones patrimoniales en un plazo inferior a un año tributan en la base general, que es más progresiva y, por tanto, grava más a las rentas altas. Sus tipos oscilan entre el 24,75% y el 56%. Ahora bien, si la venta se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributará en la base especial con tipos más fijos, que varían del 21% al 27%.

Así, si el vendedor pretende desprenrse de un bien que posea desde hace menos de un año a 31 de diciembre de 2013, es mejor esperar a que pase más de un año desde la adquisición para realizar su venta y así tributar a tipo fijo en la  renta del ahorro, salvo que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general.

Plusvalías por venta de vivienda:
Si el contribuyente ha vendido su casa en 2013, la ganancia que haya obtenido tributará entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual.

La Ley de Emprendedores, aprobada el pasado mes de septiembre, establece con efectos desde enero de 2013 un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels o de las personas que sólo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo de entre tres y 12 años.

Este tipo de inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad.

Otras novedades fiscales

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y la de acompañamiento, junto a la Ley de Emprendedores contemplan diversas novedades tributarias:

1. Régimen fiscal y legal SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria)

2. Régimen fiscal de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

3. Actualización de balances

4. Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

5. Tributación de indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía elevada

6. Nuevo régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego

7. Modificaciones en el IRPF

8. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

9. Modificaciones en el impuesto sobre el valor añadido (nuevo criterio de caja en el IVA y en el IGIC para el 2014).

Más información: Arrabe Asesores en c/ Segundo Mata 1 (Pozuelo de Alarcón) o en el teléfono 91.714.04.89

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