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Novedades fiscales en 2016
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Novedades fiscales en 2016

jueves 04 de febrero de 2016, 08:00h
Alma Consulting nos resume las principales novedades fiscales que el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha coincidiendo con el arranque del año.

El Ayuntamiento de Madrid ha modificado los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, fijando el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,510%, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,567% y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,141%.

El artículo establece tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen atendiendo a los usos establecidos en la norma catastral.

Sólo podrán aplicarse como máximo, al 10% de los bienes inmuebles del término municipal que para cada uso tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Disminuye por tanto el tipo impositivo general a 0,510% (0,548% en 2015) mientras que el 10% de inmuebles no residenciales de mayor valor catastral, recupera el tipo incrementado de 2014 alcanzando para las Oficinas y Hostelería hasta el 1,135% (1,041%).

En general, se incrementa por tanto la presión fiscal de los grandes contribuyentes (empresas) por la diferenciación de tipos impositivos. Los Ayuntamientos utilizan a través de las Ordenanzas fiscales este recurso que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales les proporciona a la hora de incrementar su capacidad recaudatoria.

De esta manera se consigue mayor recaudación en el principal tributo por el que se autofinancia, sin dar el efecto impopular que cualquier subida impositiva genera en la opinión pública.

El Ayuntamiento de Madrid no prorroga la bonificación del 80% sobre la cuota del IBI a los Bienes que formaban parte del conjunto del patrimonio histórico artístico y además desarrollaba alguna actividad económica, teniendo que abonar por primera vez el 100% de la cuota.

Nos referimos entre otros, a Bienes inmuebles característicos como hoteles, edificios de oficinas y Administrativos emblemáticos, que pasarían a tributar elevadas cuotas, ya que de por sí les corresponde un elevado Valor Catastral por sus características constructivas intrínsecas.

El artículo 12 también ha sido modificado en los apartados 1 y 4. Las Familias numerosas contarán con una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, siempre que el valor catastral no exceda de 408.000 euros. El porcentaje de la bonificación se determinará en función de la categoría de familia numerosa. Para viviendas habituales con valor catastral de hasta 204.000 euros, las familias numerosas tendrán una bonificación del 75% si se encuentran dentro de la categoría de familia general y del 90% si son de la categoría especial. Para viviendas habituales con valor catastral superior a 204.000 € y hasta 408.000 euros, las familias numerosas tendrán una bonificación del 30% si pertenecen a la categoría general y del 45% si son de categoría especial.

Asimismo, el artículo 13 sufre modificaciones en relación a los sistemas de aprovechamiento de la energía solar. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea principalmente residencial, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Para ello será necesario: a) en los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4m2 por cada 100m2 de superficie construida; b) en los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 5 KW por cada 100m2 de superficie construida.
En los casos en los que se instalen ambos sistemas, la bonificación máxima aplicable será del 40%. No se concederán estas bonificaciones cuando su instalación sea obligatoria.

Se incluye un nuevo artículo 14 para los Centros públicos de investigación. Éstos tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto. En los casos en los que la actividad de investigación se realice parcialmente en el inmueble, la bonificación se aplicará a la superficie afectada a dicha actividad.

Los sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago, contarán con una bonificación del 3,25% de la cuota del impuesto.

No debemos olvidar tampoco que aunque se promulgue una rebaja del tipo impositivo general, la última Ponencia de Valores del Ayuntamiento de Madrid data del ejercicio 2011, en el que se asigna un Valor Catastral que se ve reducido durante un periodo de diez años a través de lo que se conoce como Bases Liquidables anuales. Este hecho es importante, debido a que las Bases Liquidables calculadas a través de los Valores Catastrales individualizados fijados para cada inmueble, se van incrementando anualmente en la mayoría de los casos, por lo que la rebaja que se genera motivada por el tipo impositivo, en cierta medida se ve eclipsada por el incremento de Bases liquidables Anuales.

Siguiendo con el Ayuntamiento de Madrid, ha modificado también la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, apartado 1 del artículo 15, estableciendo la siguiente escala de Coeficientes, ponderativa de la situación física del establecimiento o local, atendida la categoría de calle:

CATEGORÍA DE CALLES - COEFICIENTE

9ª - 1,34
8ª - 1,55
7ª - 1,79
6ª - 2,17
5ª - 2,49
4ª - 2,86
3ª - 3,28
2ª - 3,70
1ª - 3,80

Quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma. Asimismo, para los períodos impositivos 2013, 2014, 2015 y 2016, se establece una bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en la cuantía siguiente: a) porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior al 5%, tendrán una bonificación del 40%, b) superior al 10%, una bonificación del 50%.

El Ayuntamiento de Madrid incrementa por tanto la presión fiscal sobre los grandes contribuyentes, aumentando los coeficientes de situación que regulan el impuesto. Asimismo, a nivel Censal se están efectuando inspecciones con el objetivo de comprobar que los elementos tributarios declarados por el contribuyente se corresponden con la realidad física y jurídica de la actividad realizada, debido a que muchas veces el propio desconocimiento de la Normativa reguladora del impuesto por parte del obligado tributario, genera una desactualización de las bases de datos que basan la obtención de la cuota, por lo que los Ayuntamientos, conocedores de dicha casuística, destinan importantes recursos que detecten estas circunstancias discordantes que permitan no solo incrementar la recaudación a futuro, sino solicitar al obligado tributario el abono de diferencia de cuotas para los últimos ejercicios no prescritos incrementados en su caso con posibles sanciones.

Por último, el Ayuntamiento de Madrid ha modificado la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionadas con el Medio Ambiente (tasas por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades y por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente).

El Ayuntamiento de Madrid recupera la conocida "tasa de basuras" en función de los tramos de valor catastral para todos los usos, excepto el Residencial y Almacén-Estacionamiento. La cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades consistirá en una cantidad anual que, dependiendo del tramo de valor catastral del inmueble, y en función del uso que tenga atribuido o de si es un inmueble de características especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación. Para Oficinas y Edificios Singulares, la cuota tributaria coincidirá con la de valor catastral. Para inmuebles cuyo valor catastral supere el importe que para cada uso se establece en la nueva ordenanza, tanto la cuota de valor catastral como la de generación se obtendrán multiplicando el valor catastral por las tarifas fijadas en la misma. La cuota resultante no podrá superar en ningún caso los 20.000 €.

La cuota de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades se reducirá en un 100%, cuando la tasa recaiga en concepto de contribuyentes en las siguientes personas o entidades: a) las entidades sin ánimo de lucro y la Iglesia Católica u otras Iglesias, confesiones y comunidades religiosas, excepto cuando se trate de inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades; b) los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza. Por su parte, la cuota tributaria de la Tasa por prestación de otros servicios y actividades relacionados con el Medio Ambiente, consistirá en una cantidad fija recogida en esta ordenanza.

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